La Planeación en la Institución Universitaria Tecnológica de Santander, en el marco del MIPG, permite dirigir, evaluar y controlar la gestión institucional en términos de calidad e integridad del servicio, con el fin de cumplir de manera óptima los fines misionales y el compromiso con la excelencia académica, atendiendo y resolviendo las necesidades y problemas de nuestros grupos de valor.
La Planeación Participativa es aquella en la cual la ciudadanía decide el rumbo de las políticas, planes, programas, proyectos o trámites de acuerdo con sus necesidades. Se da en la delimitación de los resultados e impactos esperados y en la definición de productos y actividades.
El Presupuesto Participativo es obligatorio para alcaldías y gobernaciones, y no para instituciones descentralizadas del orden territorial (arts. 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1757 de 2015). La institución acoge la directriz de articulación, coordinación, cooperación y participación de todos los interesados para la formulación e implementación de planes y estrategias que resuelvan las necesidades de los ciudadanos.
La institución pone a consideración de sus grupos de valor la planeación institucional de cada vigencia. Si tiene observaciones o comentarios, escríbanos al correo planeacion@correo.uts.edu.co.
- Planes estratégicos sectorial e institucional
- Plan de acción (PDF)
- Plan estratégico institucional (PDF)
- Participa en la planeación institucional
Caja de herramientas
Evaluación
La Institución Universitaria Tecnológica de Santander es una institución de educación superior respaldada por el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, que le reconoce autonomía para definir su modelo de gestión y sus estatutos, en concordancia con la Ley. Este principio faculta a la institución para tomar decisiones orientadas al cumplimiento misional en la academia, la administración institucional y la gestión de recursos, en beneficio de los grupos de interés y de la comunidad.
El presupuesto de la institución es asignado y aprobado por la Asamblea de Santander, conforme a la Ley 30 de 1992 y a las necesidades de cobertura educativa. En el caso de las instituciones de educación superior públicas no aplica la figura de planeación y presupuesto participativo.

