El Abecé de la participación ciudadana

Le invitamos a conocer qué es la participación ciudadana y cómo ejercerla. Aquí encontrará cómo se puede participar, qué es el control social, qué son las veedurías ciudadanas y cómo ejercer control social a la contratación estatal, a los servicios públicos y a otros asuntos de interés.

¿Qué es la participación ciudadana?

La participación ciudadana es un proceso social que surge de la acción de la ciudadanía y sus grupos, que intervienen con sus intereses de forma directa o indirecta para transformar los sistemas políticos y sociales. Actúa en función de intereses sociales generales —la salud, la educación, la vivienda, la movilidad o el medio ambiente— y a través de colectivos como asociaciones de consumidores, gremios y sindicatos.

  • Con la Constitución de 1991, la participación ciudadana hace parte de la gestión pública, para promover los derechos ciudadanos y formar líderes comunitarios.
  • Existen instancias que representan a sectores específicos de la población: los Concejos Municipales, las Juntas Administradoras Locales, los foros y las audiencias públicas, donde los ciudadanos opinan, presentan iniciativas, toman decisiones o fiscalizan la gestión pública.

Normas que han fortalecido la participación ciudadana

  • Ley 134 de 1994 — normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
  • Ley 142 de 1994 — servicios públicos domiciliarios.
  • Ley 152 de 1994 — planeación participativa.
  • Ley 190 de 1995 — Estatuto Anticorrupción.
  • Ley 393 de 1997 — acción de cumplimiento.
  • Ley 472 de 1998 — acciones populares y de grupo.
  • Ley 489 de 1998 — Sistema de Desarrollo Administrativo.
  • Ley 689 de 2001 — modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
  • Ley 734 de 2002 — Código Único Disciplinario.
  • Ley 850 de 2003 — reglamenta las veedurías ciudadanas.
  • Ley 962 de 2005 — Ley Antitrámites.
  • Ley 80 de 1993 — contratación estatal.
  • Ley 87 de 1993 — control interno.
  • Ley 1757 de 2015 — promoción y protección del derecho a la participación democrática.
  • Decreto 2591 de 1991 — acción de tutela (art. 86 de la Constitución).

Participación ciudadana y control social

Despliegue cada tema para conocer en detalle cómo participar y cómo ejercer el control social:

¿Cómo se puede participar?

El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión.

El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo.

El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio: Es cuando se pone a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la invalida o no.

El Referendo Aprobatorio: Es cuando se pone a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.

El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales y de las Juntas Administradoras Locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la Constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

¿Qué es el control social?

El control social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, el manejo de recursos y los programas públicos del Estado. Busca contribuir al logro de los objetivos propuestos en las políticas públicas, con eficiencia y transparencia en una prestación equitativa de los servicios.

  • Busca la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y ejercicio equilibrado del poder, procedimientos democráticos, una asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad por parte de la administración.
  • Vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración pública y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado.
  • Promueve y fortalece los ciclos de la gestión pública.
  • Es la gestión institucional realizada con la participación de la ciudadanía.
  • El control Social es un derecho y un deber que tiene todo ciudadano de proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Esta do y los particulares.
  • El control social es una modalidad de participación ciudadana y una forma de autorregulación social que tiene la función de prevenir los riesgos de la gestión pública, a través del seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejercen funciones públicas.

La Ley 1757 de 2015 define los objetivos del control social:

  • Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
  • Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia.
  • Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos.
  • Fortalecer la participación ciudadana para que ésta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.
  • Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.

Hacen valiosos aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública, sobre la base de su conocimiento detallado de las condiciones, necesidades y deseos locales.

Desarrolla habilidades en los ciudadanos para controlar la gestión pública y coadyuvar con el manejo eficientemente de los recursos del Estado.

Contribuye en la organización de la sociedad en torno a metas e intereses comunes.

Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir oportunamente el suministro de los bienes y la prestación eficiente de los servicios públicos.

Genera una cultura de equidad y de corresponsabilidad.

Promueve el desarrollo de capacidades de los actores sociales para mejorar la calidad de vida y de los servicios públicos.

Intercambio de saberes y buenas prácticas

Complementariedad entre participación social y política en función del desarrollo humano.

Brinda valiosos aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública.

Desarrolla habilidades en los ciudadanos para controlar la gestión pública y coadyuvar con el manejo eficiente de los recursos del Estado.

Contribuye en la organización de la sociedad en torno a metas e intereses comunes.

Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir oportunamente el suministro de los bienes y la prestación eficiente de los servicios públicos.

De conformidad con el art. 62 de la Ley 1757 de 2015, quienes desarrollen el control social podrán:

  • Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor.
  • Presentar observaciones de la labor desarrollada a la entidad correspondiente.
  • Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
  • Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998.
  • Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997.
  • Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.
  • Participar en Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la entidad correspondiente, ya sea en forma presencial o virtual (a través de herramientas o canales tecnológicos).
  • Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.
  • Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
  • Promover el liderazgo y la participación, con miras a democratizar la gestión pública.
  • Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla.
  • Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

Salvo los aspectos que sean reservados, todos los niveles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia (Superintendencia Financiera de Colombia, s.f).

Los funcionarios de las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso, a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho (Superintendencia Financiera de Colombia

Las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los siguientes principios:

  • Oportunidad
  • Igualdad
  • Solidaridad
  • Responsabilidad
  • Democratización
  • Eficacia
  • Autonomía
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Legalidad

De acuerdo a lo mencionado anteriormente en el artículo 161 de la Constitución, el control social a la gestión pública puede ser adelantado por todos los ciudadanos en forma individual o colectiva a través de organizaciones sociales.

Una organización se conforma de manera voluntaria por personas que tienen intereses comunes y deciden unirse para actuar en aras de alcanzar unos objetivos, fijándose actividades, metas y resultados.

Las organizaciones sociales que tienen como objetivo adelantar el control social a la gestión pública pueden recibir diversas denominaciones, como veedurías ciudadanas, comités de vigilancia, juntas de vigilancia y comités de control social, entre otros.

El artículo 161 de la Ley 1757 de 2015, dice que el control social puede ser ejercido por la ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, como por ejemplo, las veedurías ciudadanas.

El Art. 2 de la Ley 850 de 2003 afirma que todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles tales como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

La organización social para el control social es responsable de definir sus objetivos, metas, actividades y estructura interna.

Estructura interna

Para emprender una labor eficaz de control social es conveniente tener claridad sobre las condiciones en las que ésta se debe adelantar. Pueden tomarse las siguientes pautas:

  • Nombrar un vocero y un coordinador.
  • Establecer un reglamento interno (normas, deberes y derechos).
  • Asignar funciones y responsabilidades.
  • Crear subgrupos de trabajo según las actividades que se planeen realizar.
  • Establecer el tiempo durante el cual se va a ejercer el control social.
  • Señalar la manera de evaluar la gestión y hacer seguimiento programado.

Si bien no es obligatorio que una organización que ejerce el control social se conforme como una persona jurídica, puede constituirse a través de un acta de constitución o mediante la obtención de personería jurídica.

Un buen ejercicio del control social debe tener un proceso lógico de acción en donde se identifiquen los responsables y las actividades a realizar dentro de un plan de trabajo. A continuación se proponen unas pautas a seguir:

  • Definir qué se va a vigilar o controlar

De acuerdo a Plan Nacional de Formación (2003), es necesario que las organizaciones definan, atendiendo a su interés y capacidad real, el servicio, la política, el plan, programa o proyecto objeto de control social.

El objeto de vigilancia es aquel asunto que está bajo responsabilidad de las entidades públicas y que preocupa o interesa a los ciudadanos.

Se debe establecer con claridad los criterios de evaluación frente al objeto de vigilancia y con base en ello se definen indicadores. Para esto deben utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación.

  • Recoger información

Para el Plan Nacional de Formación (2003), las organizaciones deben recoger o solicitar a la Administración la información correspondiente al tema objeto de control social y canalizar las inquietudes y percepciones que tienen los demás ciudadanos sobre el mismo.

Antes de solicitar información, se debe tener claro qué información se va a pedir y cómo se va a clasificar y registrar para su posterior análisis.

Las organizaciones pueden utilizar entrevistas, listas de chequeo, visitas de observación para recolectar información. También pueden utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación.

Analizar la información recogida Igualmente, Plan Nacional de Formación (2003) afirma que con el ánimo de argumentar suficientemente, las organizaciones deben adelantar el análisis de la información recibida, aplicando los siguientes criterios:

  • Comparación entre la acción realizada y la acción programada.
  • Comparación entre la acción realizada y lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.
  • Comparación entre la acción realizada y las necesidades ciudadanas.
  • Realizar el informe de veeduría

Es importante elaborar el informe con observaciones y sugerencias, y si es el caso enviar peticiones, demandas o denuncias. Para contar con un informe completo, se recomienda que éste contenga:

  • Descripción de la realidad encontrada.
  • Identificación de inconsistencias.
  • Sugerencias para corregir el problema.
  • Envío de peticiones y observaciones demandas o denuncias a la autoridad competente.

Para esto, se pueden utilizar los mecanismos jurídicos o espacios acordados con la instancia o entidad competente.

Cuándo se trate de quejas o denuncias por irregularidades identificadas, los ciudadanos deberán acudir ante los organismos de control encargados de atender dichas irregularidades: Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales.

  • Hacer seguimiento

Se debe hacer seguimiento a las respuestas recibidas de las autoridades públicas a las sugerencias, peticiones, observaciones, demandas o denuncias que elaboren las organizaciones de control social y verificar si la respuesta es adecuada.

  • Informe a la comunidad

Las organizaciones que representan a la comunidad deben informarla permanentemente sobre las acciones adelantadas o por adelantar y sus resultados.

Igualmente es importante responder las siguientes preguntas:

  • ¿Qué nos preocupa?
  • ¿Qué puede estar pasando?
¿Qué son las veedurías ciudadanas?

Ley 850 de 2003 y Ley 1757 de 2015: La Ley 850 de 2003, en su Art 1º define veeduría ciudadana como el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley.

De acuerdo a los objetivos de las veedurías ciudadanas, el artículo 6 de la Ley 850 de 2003, el cual las regula señala los siguientes objetivos a cumplir por parte de las veedurías ciudadanas:

  • Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal.
  • Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión.
  • Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria.
  • Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública.
  • Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
  • Entablar una relación constante entre los particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes.
  • Democratizar la administración pública.
  • Promocionar el liderazgo y la participación ciudadana.

El ejercicio de las veedurías ciudadanas trae consigo una serie de beneficios tanto para las comunidades que representan, como para las entidades públicas. Ya que en una primera instancia, las veedurías ciudadanas ayudan a fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la contratación estatal. Por otra parte, promueve el fortalecer de los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones.

Las veedurías ciudadanas apoyan igualmente las labores de las personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y velan por los intereses de las comunidades

Como beneficio se encuentra que las veedurías ciudadanas apoyan la promoción en el liderazgo y la participación ciudadana, la democratización en la administración pública y crean una relación constante entre los particulares y la administración para

evitar las irregularidades de la acción gubernamental.

Dentro de los términos de la Ley 850 de 2003, pueden constituir veedurías ciudadanas todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley.

De acuerdo con la Corte Constitucional, el interés por lograr una mejor Administración, libre de corrupción y dirigida a cumplir con los cometidos constitucionales, no es exclusivo de los adultos. Es decir, que los menores de edad, también pueden hacer control social. Los menores de edad tienen “el derecho a participar en la vigilancia de la gestión pública” y podrán integrar veedurías ciudadanas.

De acuerdo con la Ley 850 de 2003 no pueden ser veedores ciudadanos:

  • Cuando quienes aspiren a ser veedores sean contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  • Quienes hayan laborado dentro del año anterior a la obra, contrato o programa objeto de veeduría.
  • Quienes estén vinculados por matrimonio, unión permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con el contratista, interventor, proveedor, o trabajadores adscritos a la obra.
  • Cuando sean trabajadores o funcionarios públicos, municipales, departamentales o nacionales, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, contrato o programa sobre el cual se ejerce la veeduría.
  • En ningún caso podrán ser veedores los ediles, concejales, diputados y congresistas.

Quienes tengan vínculos contractuales, o extracontractuales o participen en organismos de gestión de la ONG, gremio o asociación comprometidos en los procesos objeto de veeduría.

  • En el caso de organizaciones, haberle sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público, haber sido condenado penal o disciplinariamente, salvo por los delitos políticos o culposos o sancionado con destitución, en el caso de los servidores públicos.

La Ley 850 de 2003, en su artículo 3, describe el procedimiento para la conformación de las veedurías ciudadanas de la siguiente manera:

En una primera etapa, las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia y por último se inscribe la veeduría en la personería municipal o en la cámara de comercio.

Previa a esta elección, se debe realizar una convocatoria en las comunidades que estén interesadas en formar parte de una veeduría ciudadanas y explicar el motivo y objeto de la conformación de las mismas.

Para realizar una buena veeduría el Ministerio de Educación (2008) aconseja:

  • Residir o estar trabajando en la ciudad donde se ubica el proyecto o actividad objeto de vigilancia o control.
  • Tener algún grado de conocimiento en relación con el objeto de la veeduría.

El documento o acta de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 850 de 2003, debe contener:

  • El nombre de los integrantes: Se deben relacionar los nombres y apellidos de los veedores elegidos para integrar la veeduría.
  • Documentos de identidad: La anterior relación debe incluir los números de los documentos de identidad de los veedores.
  • El objeto de la vigilancia: Se debe enunciar en forma precisa la entidad, el programa, proyecto, obra, contrato o prestación del servicio, entre otros, sobre el cual se va a hacer control social.
  • Nivel territorial: Corresponde al nivel territorial donde se encuentra el objeto de vigilancia de la veeduría y podrá ser municipal, distrital, departamental, nacional o regional.
  • Duración: La duración de la veeduría está relacionada con el objeto por vigilar; así, esta debe durar como mínimo el mismo tiempo que el programa, proyecto u obra a la cual se le va a hacer control social.
  • Lugar de residencia: Municipio y dirección donde reside la veeduría ciudadana.

Para elaborar el acta o documento de constitución es necesario hacer una reunión con amplia representación de los ciudadanos interesados y con las organizaciones civiles del barrio, la localidad o el sector para designar los veedores ciudadanos.

Es importante elaborar un reglamento de funcionamiento o estatutos, el cual permitirá trabajar de manera organizada y con una visión clara de lo que se quiere en un futuro. El reglamento debe ser sencillo y funcional y se puede hacer a partir de un ejercicio de planeación con los interesados en conformar la veeduría. En los estatutos se deben fijar las reglas y condiciones que deben acatar los miembros de la organización, así como la distribución de las funciones, la forma de administración, la naturaleza de la organización y la duración de la entidad.

De acuerdo a la Red Institucional de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, las veeduría no se puede crear por un tiempo indefinido y son los ciudadanos los que determinan durante cuánto tiempo deben ejercer la labor veedora con respecto al objeto de control escogido.

La inscripción de este documento se debe realizar ante las Personerías Municipales o Distritales o ante las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la veeduría va a tener su domicilio principal. Estas deberán llevar registro público de las veedurías inscritas en su jurisdicción. En el caso de las comunidades indígenas esta función será asumida por las autoridades propias. En las Cámaras de Comercio, las veedurías ciudadanas se inscriben como entidad sin ánimo de lucro

Para la inscripción en las Cámaras de Comercio, se debe llevar:

  • Acta de constitución y estatutos.
  • Registro Único Tributario – RUT.
  • Formulario de Registro con otras entidades (Los formularios serán cobrados en el momento de pagar la matrícula mercantil).

La entidad debe presentar su solicitud de registro en la personería local con jurisdicción en el lugar que corresponda a su nivel territorial con los siguientes documentos:

  • Acta de Constitución (original y copia).
  • Fotocopia del documento de identidad de los integrantes de la veeduría.
  • El registro no tiene ningún costo.

El registro de una veeduría ciudadana se realiza en el momento en que se efectúa la anotación en el correspondiente registro público y se entiende notificado a partir de ese momento, de conformidad con al artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

A continuación se resumen los pasos para la conformación e inscripción de una veeduría ciudadana:

  • Convocatoria.
  • Elección democrática de veedurías.
  • Acta de constitución.
  • Definición de reglamento.
  • Inscripción en Personería o Cámara de Comercio.
  • Registro de la Veeduría.

Según la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015, las veedurías ciudadanas cuentan con una serie de derechos para poder llevar a cabo de una mejor manera el ejercicio del control social.

Conocer: Las veedurías ciudadanas tienen derecho a conocer las políticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales asignados, metas físicas, metas financieras, procedimientos administrativos y cronogramas de ejecución.

Solicitar: Las veedurías ciudadanas tienen derecho a solicitar la adopción de mecanismos correctivos y sancionatorios por el incumplimiento de las especificaciones o por causar graves perjuicios a la comunidad.

Obtener: Las veedurías ciudadanas tienen derecho a obtener por parte de supervisores, interventores, contratistas o entidades contratantes, la información sobre los criterios que sustentan la toma de decisiones de la gestión fiscal y administrativa.

Las veedurías ciudadanas también tienen una serie de deberes que se encuentran consagradas en la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015, así:

  • Inscribirse en el registro de las Personerías Municipales y Distritales o Cámaras de Comercio.
  • Informar a las autoridades respectivas sobre el origen de los recursos con que cuentan para el ejercicio de su función.
  • Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relación con las obras, programas y actividades objeto de la veeduría.
  • Comunicar a la ciudadanía, a través de informes presentados en asambleas generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estén realizando.
  • Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulación del comportamiento de sus miembros.
  • Acatar el régimen de prohibiciones e impedimentos señalados por la ley.
  • Realizar audiencias públicas para rendir informes de control preventivo y posterior ejercido por la veeduría.
  • Solicitar información de las entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio público.

Las funciones de las veedurías ciudadanas fueron establecidas en la Ley 850 de 2003, entre las cuales se destacan:

  • Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad.
  • Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
  • Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
  • Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
  • Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
  • Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
  • Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

Según la Ley 850 de 2003 las veedurías ciudadanas tienen prohibido retrasar, impedir o suspender los programas, proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

Cuando las veedurías ciudadanas encuentren resultados irregulares dentro de los objetos de vigilancia, tienen el deber de presentarlos ante las autoridades competentes, ya sea por medio escrito, vía telefónica o correo electrónico, bien se trate de actuaciones, hechos u omisiones en que incurran los servidores públicos o los particulares que ejerzan funciones públicas.

Si el hecho es un presunto delito contra la Administración Pública, éste se debe informar ante la Fiscalía General de la Nación.

Los organismos de control y las entidades públicas están en la obligación de habilitar líneas telefónicas, buzones, correos electrónicos y otras estrategias para facilitar la denuncia, preservando la seguridad e integridad de los denunciantes.

El óptimo funcionamiento interno de una organización que ejerce el control social se logra a través de reuniones organizadas y ágiles, las cuales deben tener resultados y compromisos. La comunicación debe ser clara, fluida y oportuna con canales y mecanismos para la toma de decisiones e intercambio de información.

Se recomienda que para tener una comunicación clara y con mejores resultados se tomen en cuenta los siguientes puntos:

  • Uso adecuado de los mecanismos e instrumentos jurídicos del control social.
  • Registrar por escrito y en orden cronológico las acciones que adelanta la organización.
  • Llevar un archivo ordenado y coherente
  • Organizar carpetas para separar los informes de reuniones externas, los informes o actas de reuniones internas, la correspondencia enviada, la correspondencia recibida, etc.

Toma de decisiones e intercambio de información: Cuando se va a tomar una decisión es posible que se presenten diferencias entre las opiniones y posiciones de los integrantes del grupo.

La toma de decisiones debe ser tratada de la manera más democrática posible, ya que las diferencias entre opiniones y posiciones entre los mismos integrantes de la veeduría pueden generar rupturas y conflictos al interior de la misma.

Un buen intercambio de información dentro de los mismos miembros de la veeduría, enriquece la experiencia y fomenta la participación dentro de la organización, incluyendo diferentes puntos de vista, generando nuevos conocimientos en el ejercicio del control social.

El tener una veeduría ciudadana registrada como disponen la Ley 850 de 2003 y la ley 1757 de 2015, le da legitimidad frente a su ejercicio de control social ante las instituciones y la comunidad.

Por otra parte, una organización social o un ciudadano no requieren de una acreditación especial para participar y ejercer el control social legítimamente. En consecuencia no se necesita ni una carta de presentación ni un carné que lo identifique como veedor o como representante de alguna entidad.

De acuerdo con el artículo 123 de la Constitución Política, la ley no autoriza a las entidades que registran a las veedurías ni a las autoridades públicas para expedir carnés de acreditación como integrantes de una veeduría.

La carencia de carné o de una carta de presentación no debe afectar la labor de la veeduría ciudadana ni su legitimidad, ya que la legitimidad de una veeduría ciudadana proviene de la comunidad que respalda a su representante, primero, porque fue elegido democráticamente, y segundo, por la confianza que inspira la buena calidad de su trabajo y manejo de la información. En últimas, la legitimidad de una veeduría ciudadana se basa en la confianza, la honestidad, la transparencia, la claridad, y el respeto mutuo.

La Ley 850 de 2003 señala en su artículo 21 que:

Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

Es así como las veedurías ciudadanas pueden formar redes municipales, departamentales, intermunicipales e interdepartamentales.

Las redes de veedurías promueven el intercambio de información, experiencias y fortalecen el ejercicio del control social. Igualmente las redes de veedurías generan una mayor comunicación y se presentan con un mayor peso frente a las entidades. Las alianzas entre veedurías buscan desarrollar procesos de reconstrucción del tejido social, sirven de puente para avanzar en el desarrollo municipal, e implican un intercambio que pone en relación dos o más actores.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hacen igualmente ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red o sino, a las Personerías de acuerdo con la Ley 1757 de 2015.

Una veeduría bien preparada y organizada va a tener mejores resultados y mejores relaciones frente a las demás. El Ministerio del Interior ha identificado unas recomendaciones importantes frente al desarrollo del ejercicio del control social de la veedurías.

  • Conocer al equipo de gobierno y los órganos de control. Al iniciar un trabajo de vigilancia y acompañamiento, se debe conocer a las personas encargadas del tema y a los actores que pueden servir de apoyo frente a la obtención de resultados. Es importante identificar a los secretarios de despacho de los distintos sectores – Gobierno o interior, planeación, hacienda, salud, educación, etc., a los directores de las entidades descentralizadas – deporte, agricultura, desarrollo social, servicios públicos – y demás cargos de la administración. De la misma manera, se recomienda identificar al Personero y al Contralor de su municipio y/o departamento. Todo lo anterior con el fin de generar desde el inicio una relación respetuosa de manera que el intercambio de información fluya.
  • Promover la participación en la formulación y aprobación de los planes de desarrollo. Es importante el seguimiento a los planes desarrollo mediante la participación en espacios creados para tal fin como las mesas de trabajo sectoriales y el Consejo Territorial de Planeación respectivo. Es importante presenciar la discusión del Plan de Desarrollo en el Concejo Municipal o Asamblea Departamental con el fin de contar con la información necesaria. De la misma manera, los veedores deben conocer la versión aprobada del Plan de Desarrollo Municipal o Departamental.
  • Promover la publicación y consulta del presupuesto público y los planes anuales de adquisiciones. Es fundamental que las veedurías ciudadanas conozcan el presupuesto anual de su municipio y departamento y que presten especial atención a los recursos destinados a los sectores y proyectos de interés de su comunidad y al objeto de vigilancia y control. También es importante que las veedurías promuevan, de una manera respetuosa, la rendición de cuentas de sus representantes políticos al discutir el presupuesto y los contratos y proyectos que se estén ejecutando en su municipio.
  • Organizar a la comunidad. Los ciudadanos y organizaciones que han venido realizando procesos de veeduría y que han acumulado y consolidado conocimientos frente a temas específicos, pueden conformar veedurías especializadas. Las veedurías especializadas y grupos pequeños de veedurías pueden trabajar en red para intercambiar experiencias, respaldar el trabajo comunitario, buscar reuniones con entidades y hacer más efectiva la labor de seguimiento de la comunidad.
  • Apoyar la planeación del ejercicio de veeduría. Se debe contar con un objeto de control bien delimitado y definido. Se deben identificar las razones que justifican la veeduría, los actores involucrados y por último, explorar las fuentes de financiación disponibles.
  • Promover el enfoque de derechos en los ejercicios de control social. El objeto del control social se debe identificar con algún derecho o grupo de derechos fundamentales que estén en riesgo de ser vulnerados. Esto con el fin de promover el enfoque de derechos dentro del ejercicio del control social.
  • Asesorar y acompañar el ejercicio de vigilancia. Es importante que los actores que ejercen el control social puedan acceder a toda la información que requieren, con el fin de poder hacer un seguimiento óptimo. Una vez se tenga la asesoría y acompañamiento para el buen desarrollo del control social, se debe llevar a cabo una documentación ordenada, al igual que una eficiente divulgación de los resultados obtenidos en el ejercicio de vigilancia que llevó a cabo la veeduría ciudadana.
  • Acceso a la información. La revisión de la información es la base para un buen ejercicio de control social. Es aquí donde los que llevan a cabo la vigilancia tienen las herramientas de conocimiento para analizar y evaluar. Con esto en mente, es importante que las veedurías ciudadanas revisen los planes de desarrollo, los planes de ordenamiento territorial –POT-, el presupuesto anual, los contratos y que identifiquen la información relacionada con el objeto y el interés comunitario. De la misma manera, la información obtenida, se debe comparar y evaluar. Para esto las veedurías ciudadanas se deben basar en indicadores, estudios, noticias y demás herramientas que les puedan brindar información relacionada con el objeto de vigilancia al cual se le está haciendo control social. Por último, es recomendable que las veedurías ciudadanas consulten las herramientas tales como SECOP, mapa de regalías y las páginas web de las entidades públicas.
  • Apoyar el seguimiento. Las veedurías ciudadanas deben realizar visitas de campo a los proyectos, elaborar y aplicar encuestas y entrevistas a la comunidad beneficiaria del proyecto y desarrollar reuniones con los contratistas, órganos de control, funcionarios públicos y concejales para conversar sobre la ejecución de los contratos o proyectos.
  • Documentar y divulgar los resultados. Las veedurías ciudadanas deben presentar informes en las audiencias de rendición de cuentas, en reuniones con los órganos de control y con entidades de la administración municipal; al igual que difundir los resultados a través de redes sociales, perifoneo, volantes, radios comunitarias, televisión comunitaria y demás medios de comunicación con que cuente la comunidad beneficiaria.
  • Promover la participación de veedores en las rendiciones de cuentas. Las veedurías ciudadanas deben promover la participación en las audiencias públicas organizadas por las administraciones y exigir que éstas sean participativas. También deben promover la convocatoria a reuniones periódicas con funcionarios y contratistas para revisar los avances de los proyectos y contratos, para poder así presentar recomendaciones a las administraciones.
Consejo Nacional de Participación

De acuerdo con la Ley 1757 de 2015, el Consejo Nacional de Participación Ciudadana es un órgano de deliberación y permanente asesoría en temas de protección, promoción y garantía del derecho a participar a lo largo y ancho de la geografía nacional. Bajo la Ley Estatutaria, este Consejo se propone como asesor permanente del Gobierno Nacional para que éste pueda orientar adecuadamente sus esfuerzos en el nivel territorial y armonizar así las iniciativas de Participación Ciudadana desde el Estado, en correspondencia con las necesidades y demandas de la sociedad civil.

El Consejo Nacional de Participación está conformado por representantes de la Administración, así como por líderes elegidos por una amplia gama de organizaciones civiles de gran representación a nivel nacional. Este consejo es el punto de partida para consolidar el Sistema Nacional de Participación, el cual abarca a los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales.

Papel del control social y de las veedurías ciudadanas

Los Consejos de Participación Ciudadana brindan asesoría en la definición, promoción, diseño, seguimiento y evaluación de la política pública de participación ciudadana en Colombia. El Consejo Nacional de Participación Ciudadana cuenta con un representante de las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas.

Otras instancias del control social

(Ley 79 de 1988/ Ley 454 de 1998)

De acuerdo con la Ley 79 de 1988, la junta de vigilancia es un órgano permanente de la cooperativa y un representante directo de sus asociados para el ejercicio del control social interno y técnico. La junta de vigilancia actúa, con autonomía e independencia, desarrollando evaluaciones e investigaciones que hagan posible cuidar y fortalecer la participación, seguridad, transparencia, ética y credibilidad de la cooperativa.

La junta de vigilancia es la representante de los asociados en la administración de la cooperativa. Son los ojos que controlan que la empresa cooperativa, de propiedad de todos, se administre bien y cumpla con los objetivos fijados cuando se formó.

¿Cuáles son sus funciones? Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. Las funciones de las juntas de vigilancia de acuerdo con la ley, se referirán únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que respondan a las de competencia de los órganos de administración.

Alguna de las principales funciones que la Ley de Cooperativas asigna a la Junta de Vigilancia son:

  • Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa. Es decir, controlar la tarea realizada por los que dirigen la entidad.
  • Examinar la contabilidad, los documentos de la cooperativa, así como lo referente al manejo del dinero y otros recursos.
  • Controlar las principales operaciones que se realizan.
  • Informar a los asociados si el balance y los informes presentados por el Consejo de Administración, a la asamblea de socios son correctos, completos y adecuados.
  • Vigilar que todas las actividades desarrolladas por la cooperativa se ajusten a las leyes y reglamentos.
  • Recibir e investigar las denuncias que realicen los socios, e informar a los mismos y a la asamblea los resultados de sus averiguaciones.
  • Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
  • Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
  • Conocer los reclamos que presente los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  • Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
  • Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto
  • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir y ser elegidos.
  • Rendir informes sobre las actividades a la asamblea general.
  • Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoría interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal.

La junta de vigilancia no participa en las tareas administrativas de la cooperativa.

Tiene el mismo nivel de importancia que el Consejo de Administración. Sus actividades son independientes del Consejo y de cualquier otra dependencia de la cooperativa. Nadie puede impedir que desempeñe su función de controlar las actividades a favor de todos los asociados.

Para el desempeño de sus funciones deben nombrar un presidente o coordinador y un secretario de actas; realizar reuniones periódicas para la revisión de los informes contables, administrativos y sobre la marcha de la entidad. El número de miembros debe establecerse en los estatutos de la cooperativa.

De acuerdo a la normatividad de las juntas de vigilancia, sus miembros no podrán ser al mismo tiempo miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

De la misma manera, los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de estación de servicios o de asesoría con la entidad. Por último, los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la junta de vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de servicios con esa cooperativa. La elección de sus miembros debe recaer en personas responsables, honestas, confiables y con los conocimientos o la experiencia adecuados para controlar y fiscalizar las actividades. Con el fin de contribuir, de alguna forma, con la eficiencia del trabajo de los miembros de la junta de vigilancia, se exponen algunas propuestas para tener un mejor ejercicio dentro de las juntas de vigilancia. Para esto, es importante que quienes la integren se capaciten permanentemente, tengan sentido crítico, posean conocimientos básicos sobre asuntos jurídicos, económicos y financieros; mantengan una conducta intachable, y posean los conocimientos y capacidades necesarias para vigilar las actividades de la cooperativa conforme a la Ley de Cooperativas o normas de la Superintendencia Bancaria.

(Ley 142 de 1994 y Ley 689 de 2001)

Los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos son una iniciativa de participación ciudadana contemplada en la Ley 142 de 1994 (Artículos 62 a 66) y en el Decreto 1429 de 1995) con gran alcance.

La normativa vigente establece que los ciudadanos, por iniciativa propia y en pleno uso de sus derechos, se pueden reunir en un cuerpo colegiando, con la única condición de ser usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos, para la vigilancia de la gestión y fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

La acción participativa y la fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, permite a los ciudadanos ser usuarios y actores en sus propias comunidades.

¿Cómo se hace para ser miembro? Para hacer parte de los comités de desarrollo y control social es necesario que el ciudadano interesado cumpla con una de las siguientes condiciones:

  • Ser beneficiario de la prestación de un servicio público domiciliario; ya sea el propietario de la vivienda que recibe el servicio o la persona que utiliza la vivienda en la actualidad.
  • Ser suscriptor de la prestación del servicio público.
  • Ser suscriptor potencial, esto quiere decir que la persona inició la consulta para convertirse en usuario de los servicios públicos.

Los suscriptores o potenciales suscriptores se verifican con el último recibo de cobro o, en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la respectiva empresa.

¿Cuáles son sus funciones? Las principales funciones de estos comités son:

  • Promover en las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios y los municipios.
  • Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
  • Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales, a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.
  • Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.
  • Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
  • Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.
  • Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su territorio por las infracciones a esta Ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios.

Los comités de desarrollo se conforman por iniciativa de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del municipio, quienes convocan a una asamblea con el fin de constituirlo. Esta convocatoria se debe hacer con por lo menos diez días hábiles de anticipación a la reunión y debe ser pública y difundida ampliamente dentro del municipio.

En la asamblea se eligen, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión, quienes se encargarán de verificar que los participantes cumplan con los requisitos necesarios (ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial).

Las personas asistentes a la Asamblea eligen entre ellas a los miembros del comité y sus suplentes de forma democrática. El número mínimo de miembros es el que resulte de dividir la población del municipio por 10.000, pero nunca puede ser inferior a 50 personas.

La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un Comité de Desarrollo y Control Social será personal e indelegable.

El período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renuevan los miembros del comité. El periodo empieza a contar a partir del reconocimiento de la elección hecha por el Alcalde. En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir “Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios” compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.

Las personas que cumplan la función de vocales de los comités de desarrollo de los servicios públicos domiciliarios, sus cónyuges y compañeros permanentes, y sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las empresas de servicios públicos que desarrollen sus actividades en el respectivo municipio, ni contratar con ellas, con las comisiones de regulación ni con la Superintendencia de Servicios Públicos.

La incompatibilidad e inhabilidad se extenderá hasta dos años después de haber cesado el hecho que le dio origen.

¿Cómo funciona? Los Comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por todos los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión.

Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos ante quien soliciten inscripción reconocerlos como tales. Para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un comité de un mismo servicio público domiciliario.

¿Cuáles son las funciones de la administración y de las empresas de servicio público domiciliario para los comités?

  • El alcalde apoyará a los usuarios en la convocatoria de las asambleas constitutivas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos del territorio de su jurisdicción.
  • Reconocer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de radicación de la solicitud, a los comités que soliciten su inscripción. No se dará reconocimiento durante el evento, al igual que a los comités que no cumplan con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por el Decreto 1429 de 1995.
  • Llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos e inscritos por la alcaldía municipal, así como de los respectivos Vocales de Control.
  • Colaborar con los Comités mediante su capacitación y asesoría permanentes.
  • Escoger entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, inscritos y reconocidos en la alcaldía, aquellos que conformarán la tercera parte de los miembros de la junta directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal. La escogencia deberá ser comunicada por escrito a los respectivos Vocales de Control.

Es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios tramitar y responder las solicitudes de los vocales. De acuerdo al artículo 65 las autoridades deben:

  • Realizar una labor amplia y continua de concertación con la comunidad para implantar los elementos básicos de las funciones de los comités y capacitarlos y asesorarlos permanentemente en su operación.
  • Promocionar y coordinar el sistema de participación, mediante una acción extensiva a todo su territorio.
  • En coordinación con los municipios y la Superintendencia, deben asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités.
  • La Superintendencia tendrá a su cargo el diseño y la puesta en funcionamiento de un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

Auditorías ciudadanas

Las auditorías ciudadanas se encuentran en proceso de regulación y reglamentación.

Control social a la contratación estatal

Todas las dependencias del Estado a las que la ley les otorgue capacidad para celebrar contratos están sujetas al control y las entidades en las que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria, es decir, superior al cincuenta por ciento (50%).

Existen seis tipos de controles:

  • El Control Administrativo, que lo realiza la propia institución del Estado, a través de sus oficinas de control interno.
  • El Control Disciplinario, que lo realiza el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y las Personerías).
  • El Control Jurisdiccional, que lo realiza el Consejo de Estado, Tribunales y Fiscalía.
  • El Control Fiscal, que lo realizan las contralorías.
  • El Control Político, que lo realizan el Congreso de la República, las Asambleas, y los Concejos municipales
  • El Control Ciudadano, que lo realizan los ciudadanos directamente o a través de sus organizaciones sociales.

Este tipo de control se encuentra contemplado en el numeral 4, del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 el cual contempla visitas periódicas a la Administración para verificar: obras ejecutadas, calidad de los servicios prestados, bienes que se suministran, el cronograma del contrato, por lo menos cada seis meses, con base en lo cual se hacen las actas de visita. También se utilizan mecanismos como auditorías internas y control interno.

Este control se encuentra establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 80 de 1993 y se puede ejercer de dos formas:

  • A través del proceso disciplinario (Ley 734 de 2002), que es por queja, informe, o de oficio. Es de carácter represivo y sancionatorio. Los sujetos pasivos son los inculpados por desconocimiento de los deberes y derechos y cuenta con tres etapas.
  • Preliminar: 6 meses para saber si hay mérito.
  • Apertura de la investigación: 9 a 12 meses si hay indicios.
  • Cargos: se hacen cargos, descargos y se aplican sanciones.
  • Visita anunciada: Esta visita es preventiva, perceptiva, y se realiza simultánea con la ejecución del contrato. Los protagonistas son los terceros.

Este tipo de control se encuentra enunciado en el artículo 65 de la Ley 80 de 1993 y lo ejercen las contralorías. Tiene como misión la conservación del patrimonio del Estado. Se ejerce una vez agotados los trámites administrativos de legalización de los contratos, lo mismo que a los pagos efectuados. Una vez liquidado o terminado el contrato, se realiza control financiero, de gestión y de resultados, con fundamento en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.

La Contraloría General de la República, mediante Directiva del 8 de junio de 1999, profirió el instructivo para el ejercicio del control fiscal a la contratación, en el cual consideró que el proceso contractual que realizan las entidades estatales se expresa a través de las actividades y operaciones conducentes a los estudios de prefactibilidad, factibilidad, y operatividad del proyecto, pliegos de condiciones o términos de referencia de la licitación o concurso, selección objetiva de los contratistas, perfeccionamiento y legalización de los contratos, su ejecución, terminación y liquidación.

Este proceso comprende básicamente tres etapas:

  • Precontractual
  • Contractual
  • Postcontractual

Este tipo de control que lo reglamenta el artículo 64 de la Ley 80 de 1993, lo ejerce la Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia. Investiga las conductas que constituyan hechos punibles contra la actividad contractual o indebida celebración de contratos. Los actos posteriores, es decir, los actos de caducidad, terminación unilateral, se demandan en acción contractual con caducidad de dos años.

Si no se hace la liquidación, la ley da cuatro meses de gracia, y a partir de allí se cuentan los dos años para solicitar la liquidación al juez.

Este control se realiza a través del Congreso de la República, las Asambleas, los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales. Se ejerce por medio de citaciones, debates, informes y la censura sobre la Administración.

Esta forma de control lo reglamentan el artículo 66 de la Ley 80 de 1993, los artículos 103, 270, 369 de la Constitución Política, los artículos 100 de la Ley 134 de 1994 y del 32 al 35 de la Ley 489 de 1998, capítulo II artículo 9 del decreto 2170 de 2002, y los artículos 1, 4, 6, 15, 16, 17, y 20 de la Ley 850 de 2003 sobre veedurías ciudadanas. La ciudadanía individualmente considerada o debidamente organizada en Veedurías Ciudadanas puede ejercer control social a la contratación pública, y denunciar ante los respectivos órganos de control las irregularidades que encuentren (Plan Nacional de Formación, 2003).

No obstante que las normas constitucionales y legales facultan a la ciudadanía para ejercer control y vigilancia a la gestión estatal, el estatuto de contratación pública consagra una norma exclusiva para la participación comunitaria en el ejercicio del control al sistema de contratación pública, artículo 66 de la Ley 80 de 1993.

Control social a los servicios públicos

Todo suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con relación a la prestación del servicio o la ejecución del contrato de servicios públicos (Plan Nacional de Formación, 2003).

En la Ley 142 o Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios quedó expreso, en su artículo 153, la constitución de oficinas de peticiones, quejas y reclamos y la obligación de las empresas de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.

Para ejercer el ejercicio del control social a los servicios públicos domiciliarios, los ciudadanos cuentan con los siguientes mecanismos:

  • Derecho de petición
  • Vía gubernamental
  • Recursos
  • El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
  • Silencio Administrativo Positivo.
  • El decreto 2150 de 1995 en su artículo 123 estableció las condiciones en las que aplicaría dicha favorabilidad, la intervención de las instancias, la forma como operaria en derechos de petición de carácter particular, enmarcados dentro del contrato de condiciones uniformes, y estableció, además, un término perentorio de 72 horas para el reconocimiento oficioso por parte de la Empresa, sin que medie solicitud alguna del usuario para que le sea otorgado dicho beneficio, y sin el requerimiento de trámites especiales como el de la escritura pública.
  • El mismo decreto, también remite al usuario, en caso de negativa de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como segunda instancia para que se tomen las medidas pertinentes respecto a dicha omisión.
Control social a la vivienda de interés social

Una importante expresión de la participación comunitaria se desarrolla en el sector de vivienda a través de diferentes tipos de organizaciones sin ánimo de lucro:

  • Organizaciones Populares de Vivienda (OPV)
  • Asociaciones de Vivienda
  • Juntas de Vivienda
  • Organizaciones No Gubernamentales especializadas en vivienda
  • Federaciones Nacionales de vivienda

Estas nacen como producto de la iniciativa y la voluntad de ciudadanos en distintas regiones del país, con el fin de solucionar el problema habitacional y de calidad de vida de la mayoría de la población colombiana.

Para ejercer este tipo de control se han desarrollado metodologías e instrumentos, dirigidos a apoyar la labor de entidades afines, organizaciones sociales, comunitarias y de barriada, entidades del sector público, académico y de la construcción para: acompañar y asesorar procesos de mejoramiento de vivienda y de la construcción, educar sobre los temas relacionados con la gestión urbana y realizar consultorías e investigaciones.

A través de modelos de economía solidaria y autogestión, donde prevalecen los lazos comunitarios, un número importante de hogares de bajos recursos planifican la construcción de sus propias viviendas.

La ley reconoce estas formas organizativas de la comunidad dentro del sistema nacional de vivienda, por lo cual tienen representación en los comités territoriales de planeación, las juntas directivas de los fondos municipales de vivienda o la entidad que haga sus veces, los consejos de vivienda a nivel territorial y nacional, etc.

Estas organizaciones pueden constituir veedurías para la vigilancia de los proyectos en los cuales participen; pero también pueden ser objeto de control social y seguimiento permanente sus juntas directivas, gerencias y líderes como medida preventiva de transparencia e igualdad. En ese sentido, las veedurías pueden asumir la vigilancia sobre aspectos, tales como:

  • La asignación de los subsidios.
  • La verificación de los factores de elegibilidad de los proyectos.
  • El cumplimiento de las reglas de juego dispuestas por la ley para el cumplimiento de este derecho.
  • El cumplimiento de los requisitos de los proyectos de vivienda presentados por constructores.
  • La verificación de condiciones apropiadas de los terrenos elegidos para la construcción de proyectos de vivienda.
  • El acompañamiento para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, en los municipios.
  • Para que los planes de ordenamiento territorial contengan información real sobre las necesidades y las posibilidades del municipio.
  • Para el cumplimiento de las definiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial, principalmente en lo concerniente a la definición de usos del suelo, distribución de cargas y beneficios, intervención del mercado de suelo urbanizable, etc.
  • Acceso a la información en lo que al desarrollo y avance de las estrategias de la política concierne.
  • Prevención y denuncias de actitudes y acciones que faciliten ilícitos que pudieran estar presentándose en cualquiera de las fases del desarrollo de la política de vivienda en cualquiera de sus instancias Igualmente la ciudadanía puede y debe presentar denuncias debidamente soportadas de las situaciones irregulares identificadas ante los organismos de control del nivel territorial y/o nacional según sea el caso.
Mecanismos jurídicos para obtener información

Los mecanismos e instrumentos jurídicos constituyen un conjunto de acciones que facilitan la relación ciudadano-administración pública en el control social, porque permiten a los ciudadanos conocer lo que hace la administración y las razones que la sustentan, manifestar sus recomendaciones o exigencias frente a ella y alertar sobre los posibles riesgos de la gestión pública.

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece diferentes mecanismos para que el ciudadano acceda a la información pública y cuente con herramientas que le permitan realizar ejercicios de control social. Entre ellos se destacan:

El funcionario que recibe un derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino de fondo. Es decir, debe resolver efectivamente el asunto o los interrogantes, y suministrar la información solicitada. De lo contrario, el funcionario incurre en causal de mala conducta y podría llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.

La respuesta que se otorga a los derechos de petición debe ser oportuna y adecuada, según lo que se pregunte. Se puede negar la información solicitada, siempre y cuando se expongan los motivos de la decisión

artículo 23 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular.

El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, puesto que permite garantizar otros derechos constitucionales, tales como los derechos a la información, la participación política y a la libertad de expresión.

El término para resolver o contestar un derecho de petición es de quince (15) días a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Cuando se formule de manera verbal, y si quien lo formula afirma no saber o no poder escribir y pide una constancia de haberlo presentado, el funcionario la expedirá de forma expedita.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho de petición conlleva a las siguientes obligaciones, para las entidades receptoras:

  • Contestar de una manera adecuada, es decir, con integridad y correspondencia.
  • Responder de una manera efectiva para la solución del caso que se plantea.
  • Efectuar la comunicación de un modo oportuno.

Este derecho está consagrado en:

  • Constitución Política, artículos 20,23, 73, 74.
  • Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), artículos 5, 33 y 75
  • Decreto 2150 de 1995, artículo 16
  • Ley 489 de 1998, artículo 35, Ley 190 de 1995, artículos 17, 18,53.

¿Quién puede hacer la petición? Todas las personas que tengan un interés general o particular para presentarla.

¿Ante quién? Ante cualquier entidad o persona de la administración pública o ante personas privadas que cumplen funciones públicas.

De la misma manera, el derecho de petición cuenta con diferentes tipos, dependiendo de las necesidades del solicitante:

Derecho de Petición de interés general

Es la solicitud que una persona o una comunidad hace para que se le presente un servicio que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo comunitario.

Derecho de Petición de interés particular

Es la solicitud de un servicio que hace una persona que corresponda a las funciones de la entidad, con el fin de solventar necesidades de tipo individual.

Petición de Información

Cuando una persona solicita ante las autoridades el acceso a información, para el conocimiento de una actuación en un caso concreto y determinado.

En este caso, el organismo tiene un plazo de 10 días hábiles para resolver la petición.

Consulta

Cuando una persona solicita ante las autoridades que expresen su opinión, su concepto o dictamen sobre determinada materia relacionada con sus funciones o con situaciones de su competencia. El organismo tiene un plazo de 30 días hábiles para resolver la consulta.

Petición de copias

Cuando una persona solicita ante las autoridades la expedición de copias de ciertos documentos administrativos proferidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, siempre y cuando no tengan carácter reservado. El peticionario deberá pagar los costos de las copias.

Derecho de Petición de examen y consulta de documentos

Cuando una persona o grupo de personas solicita examinar documentos que no tengan reserva constitucional y legal – por razones de defensa y seguridad nacional, diligencias investigativas penales, etc. – la petición debe hacerse en horas de atención al público y, según sea el caso, en presencia de un funcionario de la entidad que proporciona la información. (Ley 489 del 98, artículo 35, literal b. Corte Constitucional, Sentencia T-473, jul. 28/92).

Hay que tener en cuenta que el derecho de petición no sirve para obtener información o documentos sometidos a reserva por la ley; en esos casos quien responde debe señalar las normas en que se basa para negarlo. Ver Sentencia T-998-99.

Los derechos de petición se pueden utilizar para el reconocimiento de un derecho, por favor revisen la LEY 1755 DE 2015 Art. 15 Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

¿Qué información debe tener? El Código Contencioso Administrativo, en su artículo 5º, prevé ciertos requisitos que debe contener el derecho de petición que se presente por escrito, así:

  • Nombrar claramente la entidad y la persona o el servidor público a quien se dirige la petición.
  • Nombres y apellidos completos del solicitante y de su apoderado, en caso de que lo tenga. El nombre y apellido del apoderado del solicitante no es de ninguna manera obligatorio ni implica que quien presente un derecho de petición requiere un apoderado.
  • Objeto de la petición, es decir, qué es lo que solicita.
  • Razones en que se apoya. Los hechos y circunstancias que dan origen a la petición deben ser expuestos en forma detallada.
  • Relación de documentos que se acompañan, en caso de que se anexen documentos. Es decir, todas las pruebas necesarias para demostrar los hechos que dan lugar al derecho de petición (documentos, fotos, grabaciones, declaraciones de testigos, entre otros).
  • Firma del peticionario cuando fuere el caso.
  • Cuando un apoderado es quien redacta y presenta el derecho de petición en nombre del interesado, es necesario presentar el poder en que se le delegan esas tareas. En ese caso, también se debe presentar el nombre, la dirección y el número del documento de identificación del apoderado.
  • Si la petición está incompleta, las autoridades deben indicar a quien la hace qué le falta, para que complete la información antes de dos meses.

¿Cuándo se resuelve el derecho de petición? El derecho de petición se resuelve cuando se notifica personalmente al solicitante la decisión adoptada por las autoridades o los particulares. Esta notificación debe ser conocida por el peticionario. La respuesta al derecho de petición depende de la forma en que esta se presentó. Si la petición fue verbal la respuesta podrá ser verbal, si fue por escrito la respuesta deberá ser por escrito.

  • Si no es posible resolver la petición antes de que se cumpla el término, la entidad debe informarlo al solicitante, indicarle los motivos y fijarle un nuevo término para resolver la petición.
  • Si a los tres meses de haber presentado la solicitud no se ha respondido la petición, la ley entiende el “silencio administrativo” como si se hubiera negado la solicitud. Ver Sentencia T-242-93.
  • Aunque haya “silencio administrativo”, las autoridades siguen teniendo la responsabilidad de decidir sobre la petición inicial. Ver Sentencia T-532-94.
  • Hay pocos casos en los que el “silencio administrativo” es interpretado como una aceptación de la petición.
  • Cuando el Derecho de Petición no es resuelto en los términos establecidos o no se fija un plazo adicional se está violando el Derecho de Petición. Como este es un derecho fundamental se puede pedir su protección presentando una acción de tutela ante cualquier juez.

¿Qué sigue después de la respuesta?

  • Si se responde positivamente a lo solicitado, el problema termina.
  • Si se responde negativamente, existe la posibilidad de ejercer un mecanismo de defensa que se llama recurso de reposición, mediante el cual se le pide al mismo funcionario que revise su decisión y la cambie a favor de quien presentó la petición. Si se cambia la decisión, ahí termina el procedimiento, pero si el recurso de reposición es negado, se puede ejercer otro que se llama recurso de apelación, que debe presentarse al tiempo con el de reposición, para que el jefe (o superior jerárquico) de quien respondió, revise la decisión del inferior y resuelva si debe cambiarla o no. Si se niega el derecho a apelar, se puede pedir que se admita la apelación mediante el recurso de queja. Por último, si agotados los recursos ante las entidades no se cambia lo decidido inicialmente, es posible acudir a los jueces para adelantar acciones contencioso administrativas.

Cuando una persona solicita ante las autoridades que emitan su concepto sobre un asunto relacionado con sus funciones o competencias. El término para esta solicitud es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha y hora de radicación. Este es un derecho colectivo de los pueblos indígenas y las comunidades negras.

¿Cuándo debe realizarse? Siempre que se vayan a decidir, adoptar o ejecutar medidas administrativas legislativas o proyectos públicos o privados que puedan afectar directamente las formas o sistemas de vida de los pueblos indígenas o su integridad indígena y comunidades negras.

¿Cuándo se utiliza? Es obligatorio siempre que se van a realizar proyectos de exploración o explotación de recursos naturales, obras o actividades en territorios colectivos de comunidades negras o resguardos indígenas o territorios habitados de manera regular o permanente por estas comunidades.

¿En qué normas se basa?

  • Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 10 y 70.
  • Constitución Política, artículo 20.
  • Constitución Política, artículos 40 y 330.
  • Decreto 2130/92 y 266/00.

Es importante conocer que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 en su artículo 7 señala que: “los pueblos interesados tendrán el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al desarrollo en la medida que éste afecte sus vidas, creencias instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan de alguna manera así como, controlar en la medida de lo posible su propio desarrollo económico, social y cultural”.

¿Para qué sirve? Para que las comunidades indígenas y negras puedan dar su opinión sobre una decisión que les afecta.

¿Ante quién se ejerce? Ante Juez Administrativo y Tribunal Administrativo. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia Unificada 039 de 1996 IV, dicta unos principios orientadores para que el proceso de consulta previa se surta de forma adecuada:

  • Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridas para ponerlos en ejecución.
  • Que la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos pueden llevar una afectación o detrimento a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares.
  • Que se le dé oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierne a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo.

Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación o haya renuencia injustificada de las comunidades afectadas a participar en el proceso de consulta, la decisión queda en cabeza del Estado, dado que no se constituye un veto sobre la actividad.

La decisión derivada por la autoridad responsable, debe estar desprovista de arbitrariedad y autoritarismo; debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena o negra.

¿Quién debe convocar? El interesado en realizar el proyecto, obra o actividad, sea persona natural o jurídica de carácter privado o público es el responsable de convocar a la comunidad.

Para efectos de consultar a estas comunidades las medidas legislativas y administrativas, se ha reglamentado la creación de espacios de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y consultivas de alto nivel de las comunidades negras, respectivamente. Son convocadas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia o el Ministerio de Agricultura, en el caso correspondiente.

Es el mecanismo establecido en el artículo 72 de la ley 99 de 1993. Es el espacio de participación ciudadana en donde cualquier persona interesada con la ejecución de recursos públicos expresa su opinión y presenta denuncias, y a la vez las entidades estatales le rinden informe de cuentas a la ciudadanía sobre su gestión.

Se considera como un mecanismo de control preventivo de la gestión pública, pues propicia la concertación directa entre las entidades o particulares encargados de adelantar un determinado proyecto de carácter administrativo, mediante soluciones y correctivos oportunos y útiles.

¿Cuándo se convoca? La audiencia pública se convoca cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, para discutir aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente cuando las comunidades y las organizaciones lo soliciten, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración.

¿Qué Ley la rige? La Ley 489 de 1998, artículos 32 y 33.

¿Qué modalidades existen? Existen audiencias públicas de marco normativo del proceso contractual, las ambientales y las de control social.

Audiencias públicas en el marco del proceso contractual:

Se utiliza para aclarar los términos de referencia o pliegos de condiciones. Lo pueden solicitar los oferentes, el Contralor y la entidad.

¿Quiénes intervienen en una audiencia pública en procesos contractuales? Las personas que pueden intervenir en una audiencia pública de los procesos contractuales son:

  • El jefe de la entidad o la persona en quien se haya delegado la facultad para adjudicar el contrato.
  • Los servidores públicos que hayan elaborado los estudios y evaluaciones de la propuesta.
  • Los proponentes
  • Las corporaciones de elección popular (Concejo, JAL)
  • Los órganos de vigilancia y control
  • Cualquier otra persona que desee asistir

¿Cómo se hace? Las audiencias públicas en procesos contractuales para aclarar pliegos o términos de referencia o para la adjudicación de contratos se celebra dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura de la licitación, con el fin de precisar su contenido y alcances, y en ella se deben resolver las observaciones de los proponentes.

Se debe levantar un acta en la que quede constancia de las deliberaciones y decisiones tomadas en desarrollo de la audiencia. A cada uno de los proponentes, haya o no asistido a la audiencia, se le debe hacer llegar una copia de dicha acta.

Cuando en la audiencia se detecta que el pliego tiene vacíos de fondo, contradicciones o alguna otra inconsistencia, se debe elaborar un documento que hará parte integral del contrato (este documento se llama adendo), copia del cual también se debe hacer llegar a cada uno de los proponentes.

Cuando alguno de los proponentes o de las autoridades pertinentes lo solicite, la adjudicación de las licitaciones se debe hacer en una Audiencia Pública, en la cual se deben resolver las observaciones de estos. No se pueden hacer observaciones diferentes de las hechas durante el período de observaciones.

Se utiliza sobre decisiones en trámite, cuando se desarrolla o pretende desarrollar una obra o actividad que pueda causar un impacto al medio ambiente o a los recursos naturales renovables y para la cual se exija permiso o licencia ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales son las autoridades que le competen asumir la audiencia pública ambiental.

¿Quiénes intervienen en una audiencia pública en trámites ambientales? Las personas que pueden intervenir en una audiencia pública de los procesos contractuales son:

  • El Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales.
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Ministro el Medio Ambiente.
  • Las autoridades ambientales.
  • Los gobernadores, los alcaldes.
  • Un representante de los peticionarios.
  • Los interesados.
  • Expertos y organizaciones sin ánimo de lucro que hayan radicado con anterioridad escritos pertinentes al debate.

¿Cómo se hace? Se debe celebrar con anticipación al acto que le ponga término a la actuación administrativa, para la expedición, la modificación o la cancelación de un permiso o licencia ambiental. La audiencia pública debe ser convocada mediante edicto por la autoridad administrativa ante la cual se solicita, con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión por debatir. El edicto comunicará la fecha, lugar y hora de celebración y el objeto de la audiencia, y permanecerá fijado en secretaría por diez días, dentro de los cuales deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y en el boletín de la respectiva entidad.

Será presidida por el jefe de la entidad competente o su delegado. La celebración de la audiencia pública suspende los términos del procedimiento administrativo para el otorgamiento de licencias y permisos. También podrá celebrarse una audiencia pública durante la ejecución de una obra que haya requerido permiso o licencia ambiental, cuando fuere manifiesta la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de las normas ambientales.

En la audiencia se podrán recibir las informaciones o pruebas que se consideren conducentes. La decisión administrativa deberá ser motivada, teniendo en cuenta las intervenciones y pruebas recogidas durante la audiencia. Durante la audiencia se debe levantar un acta.

Estas audiencias públicas sirven para que los ciudadanos puedan recibir información de las entidades sobre aquellos procesos que son objeto de control social. Igualmente, para que los ciudadanos expresen su opinión, presenten sugerencias y evalúen la gestión de la entidad convocante. Las autoridades que les compete asumir la audiencia en el ejercicio del control social son la entidad pública objeto de control social y la Contraloría General de la República.

¿Quiénes intervienen en una audiencia pública en los procesos de control social? Las personas que pueden intervenir en una audiencia pública de los procesos contractuales son:

  • Representantes de entidades oficiales o privadas que ejecuten recursos del Estado o presenten un servicio público.
  • Organizaciones sociales.
  • Ciudadanos en general.

¿Cómo se hace? La ley no define un procedimiento específico. No obstante, sí se señala que en el acto de convocatoria de la audiencia, la institución debe definir la metodología que será utilizada.

Es una solicitud que se presenta ante una entidad pública o privada, persona natural o jurídica, ya sea de manera verbal o escrita, para que se intervenga en un asunto concreto. Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y por tanto se puede proteger con la acción de tutela.

La rendición de cuentas es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; tiene como finalidad generar transparencia, condiciones de confianza entre gobernantes y ciudadanos y garantizar el ejercicio del control social a la administración, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización.

¿Cuáles son sus objetivos? La rendición de cuentas sirve para:

  • Fortalecer el sentido de lo público.
  • Recuperar la legitimidad para las instituciones del Estado.
  • Facilitar el ejercicio del control social a la gestión pública.
  • Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.
  • Constituir la estrategia en un espacio de interlocución directa entre los servidores públicos y la ciudadanía, trascendiendo el esquema de que esta es solo una receptora pasiva de informes de gestión.
  • Servir como insumo para ajustar proyectos y planes de acción de manera que responda a las necesidades y demandas de la comunidad.
Mecanismos jurídicos para intervenir ante riesgos de la gestión pública

Los mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública fueron creados por la Constitución para que todos los ciudadanos, así como las organizaciones sociales y no gubernamentales, puedan solicitar a la Administración pronunciamientos, cumplimiento de normas y compromisos y la protección de derechos fundamentales.

Estos mecanismos permiten a los ciudadanos la protección de derechos, utilizando para ello acciones judiciales ante conductas de la administración pública que puedan afectar la buena gestión y el logro de los objetivos de las entidades, y que puedan derivar en hechos de corrupción o afectar la satisfacción de derechos.

La intervención ciudadana ante los riesgos es preferiblemente preventiva y no siempre reparativa, de tal forma que mediante la actuación oportuna se eviten o minimicen los efectos negativos de su ocurrencia.

Es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.), o de tercera generación. Su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, restituir las cosas a su estado anterior, cuando es posible. Está prescrito en el artículo 88 de la Constitución y desarrollado por la Ley 472 de 1998.

Es un instrumento para la defensa y protección de los derechos e intereses públicos o colectivos como el patrimonio público, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública.

¿En qué normas se basa? La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional y se desarrolla en la Ley 472 de 1998.

¿Para qué sirve? Sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o el riesgo sobre los derechos e intereses públicos o colectivos, y para devolver las cosas al estado en que se encontraban, si fuera posible.

La acción popular protege los derechos relacionados con el medio ambiente, la defensa de lo público, la seguridad, los servicios públicos y sociales, entre otros.

¿Quiénes pueden interponer una acción popular? Según el artículo 12 de la Ley 472/98 podrán ejercitar las acciones populares:

  • Toda persona natural o jurídica
  • Cualquier persona que tome la vocería para la defensa de los intereses generales o comunitarios.
  • Las organizaciones no gubernamentales.
  • Las organizaciones de la sociedad civil.
  • Las entidades públicas con funciones de control o vigilancia, siempre y cuando no sean las responsables de la amenaza o daño a los derechos colectivos.
  • El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros distritales y municipales.
  • Los alcaldes y servidores públicos que tengan como función promover la protección y defensa e los derechos e intereses colectivos.

¿Contra quiénes se dirige la acción? La acción popular se dirige contra el particular o la autoridad pública cuya acción o incumplimiento amenace o viole un derecho o interés colectivo. Si existe el daño o la amenaza frente a un derecho y no se conoce el responsable, el juez deberá identificarlo.

¿Ante quién se presenta una acción popular? En primera instancia, a los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia, a la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia.

Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.

¿Cómo se presenta una acción popular? Cualquier persona, directamente o representada por un abogado, puede presentar una acción popular. Se puede solicitar colaboración para elaborar el escrito al personero municipal o la Defensoría del Pueblo.

¿Cuáles son los requisitos que deben contener las acciones populares? Deben ser presentadas por escrito y cumplir con lo siguiente:

  • Señalar los hechos o incumplimientos por los cuales se realiza la petición.
  • Indicar el derecho o interés colectivo amenazado o violado.
  • Decir qué se pretende conseguir con la acción popular.
  • Decir cuál es la autoridad pública o la persona responsable de la amenaza.
  • Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y dirección de la residencia y la identificación de quienes promueven la acción popular.
  • Anexar las pruebas que considere necesarias.

¿Cuándo se presenta? La acción popular puede ser ejercida durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Cuando la acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior el tiempo para interponerla es de cinco (5) años contados a partir del hecho que se violó el derecho.

¿Qué pasa con la acción popular?

  • Cuando el daño o amenaza es causado por un particular, el caso se lleva ante un juzgado civil.
  • Cuando el daño o amenaza es causado por una entidad pública o por personas particulares que cumplan funciones administrativas (contratistas), el caso se lleva ante el Tribunal Contencioso Administrativo del departamento respectivo.
  • Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisión.
  • Si la demanda no cumple con los requisitos señalados y, en consecuencia, el juez no la admite, así se lo hará saber al demandante quien tendrá tres días para corregir las fallas.
  • Cuando la demanda es admitida, el juez avisa al demandado (que puede ser una entidad pública) e informa a los demandantes; además, se le comunica el asunto a la entidad encargada de proteger el derecho o interés colectivo afectado, aun cuando ella no sea la demandada.
  • La persona o entidad demandada tiene diez días para contestar.
  • En cualquier momento del proceso, el juez podrá:
  • Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el daño.
  • Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omisión del demandado.
  • Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.
  • Tres días después de haberse vencido el plazo para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al ministerio público que está integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, a una audiencia con el fin de establecer un pacto de cumplimiento sobre la forma como se deben proteger los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior.
  • Después de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco días para revisarlo.
  • El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada en un diario de circulación nacional.
  • Si la reunión para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez deberá tomar una decisión respecto del asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo que se puede extender a 20 días más, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesarias.
  • Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y darles cinco días para exponer sus posiciones e interpretación de las pruebas, mediante un escrito llamado “alegato”.
  • Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá otros cinco para dictar la sentencia.

Es la acción constitucional con la que cuenta toda persona en caso de que se vea vulnerada la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales o conexos. Su objeto es reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección y defensa de sus derechos fundamentales de manera rápida y segura cuando éstos se encuentren amenazados o violados por una autoridad pública o por un particular que está realizando una función pública.

¿Para qué sirve? Sirve para proteger los derechos fundamentales de un ciudadano de manera rápida y directa, que están siendo o amenazan ser violados por una autoridad pública o un particular que ejerce funciones públicas.

¿Quién puede interponer una acción de tutela? Cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados, puede presentar esta Acción, sin necesidad de abogado. Si una persona no puede interponerla por sí sola, como es el caso de los niños, o los ancianos, o algunas personas con discapacidad, la puede interponer un familiar, un representante legal o el defensor del pueblo. Si un colombiano vive en el extranjero y considera que alguna autoridad de la República de Colombia ha violado sus derechos fundamentales, puede solicitar acción a través del Defensor del Pueblo.

¿Cuáles son los derechos protegidos por la tutela? Según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 2º-los derechos protegidos por la tutela son los derechos constitucionales fundamentales. “Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión”.

¿Contra quién se puede interponer la tutela? Conforme al Artículo 13 del Decreto 2591, la acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo.

De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior.

¿Es necesario un abogado? No, es necesario un abogado ya que se puede ejercer directamente.

¿Cuál es el término para resolver la tutela? El juez debe pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que es presentada.

¿Cuál es el término para cumplir la decisión? Cuarenta y ocho (48) horas.

¿Qué debe contener la acción de tutela?

  • El relato claro de los hechos que han violado o amenazado un derecho, acompañado de todas las pruebas.
  • El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
  • El derecho a que se considere vulnerado o amenazado.
  • El nombre de la autoridad o del particular, que causo la vulneración al derecho fundamental.
  • Las demás circunstancias relevantes para decidir tal solicitud.
  • Los fundamentos de derecho invocados.
  • La afirmación bajo la gravedad de juramento que no se ha adelantado otra acción con respecto de lo mismo.

¿En qué casos no se aplica la tutela? No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces. No sirve para proteger un derecho que pueda ser defendido por medio de un Hábeas Corpus. No sirve para proteger derechos colectivos, tampoco cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto, para los cuales no se pueden identificar ni a los responsables ni al derecho violado o amenazado.

Es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. El titular de la acción podrá ser cualquier persona, servidor público, organización social u organización no gubernamental. Está consagrado en el artículo 87 de nuestra Constitución Nacional y desarrollado por la Ley 393 de 1997.

¿Quién puede interponerla? Cualquier persona podrá ejercer la acción de cumplimiento frente a normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Los servidores públicos tales como: el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, distritales y municipales. También pueden hacerlo las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales.

¿Contra quién se interpone? Conforme indica el artículo 6º de la Ley 393 de 1997 la acción de cumplimiento procederá:

  • Cuando la acción de cumplimiento involucre acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo y cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.
  • La acción de cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular.

¿En qué temas no procede una acción de cumplimiento? En el artículo 9 de la Ley 393 establece:

  • La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de tutela.
  • Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.
  • Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

¿Cuál es el contenido de la solicitud? La solicitud deberá contener:

  • Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
  • La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre acto administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de acto administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.
  • Narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.
  • Determinación de la autoridad o particular incumplido.
  • Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.
  • Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.
  • La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

¿Cuáles son los tiempos de la corrección de la solicitud de la acción de cumplimiento? Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda del Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento, el rechazo procederá de plano.

Es un acto mediante el cual se pone en conocimiento de un organismo de control (Auditoría, Contraloría, Procuraduría, Fiscalía) en forma verbal o escrita hechos o conductas con los que se pueda estar configurando una falta o posible manejo irregular sobre bienes jurídicos tutelados, por parte de un servidor público o un particular, para que se inicien las investigaciones respectivas.

El Artículo 81 de la ley Antitrámites (Ley 962 de 2005) indica que “Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

¿Qué se debe tener en cuenta para formular una denuncia?

  • Debe tener fundamento.
  • Debe ser respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad.
  • Debe estar soportada en medios probatorios suficientes que permitan iniciar la acción de oficio.

¿Contra que personas se deben formular las denuncias y sobre que conductas? La denuncia procede contra todo servidor público, sobre toda acción u omisión que lo lleva a desviarse

de los deberes formales de su cargo o de su responsabilidad social.

¿Quiénes pueden presentar una denuncia? Toda persona que viva en el territorio colombiano y que esté en conocimiento de un delito, incluso si este no la afecta, debe denunciarlo. También los menores de edad pueden hacerlo. Los servidores públicos están obligados a denunciar todo delito del que tengan conocimiento; no hacerlo puede dar lugar a sanciones como la pérdida del empleo.

¿Contra quién se presentan las denuncias? Siempre y cuando la conducta objeto de la denuncia esté contemplada como delito, contra cualquier persona natural, mayor o menor de edad, así como contra servidores públicos, por el ejercicio ilegal de sus funciones.

¿Ante quién se presenta? Ante los organismos de control: Procuraduría General de la Nación o Ministerio Público y la Contraloría General de la República o también ante la Fiscalía General de la Nación. Cada uno de los organismos se especializa en objetos determinados, de ahí la importancia de tener claridad sobre esto para mayor agilidad.

Es una herramienta instituida en la Constitución Política, para proteger a un grupo de no menos de 20 personas, que han sido afectadas por la misma causa, y su finalidad es obtener reconocimiento y pago de indemnización en dinero por perjuicios. Esta acción se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados.

Estas acciones no se refieren exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, o a derechos colectivos; también comprende derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre, a diferencia de las acciones populares, la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante el juez.

¿En qué normas se fundamenta? La acción de grupo se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política desarrollado en la Ley 472 de 1998.

¿Para qué sirven? Para obtener la indemnización de los perjuicios generados a un grupo de personas por la acción u omisión proveniente de entidades públicas, particulares que desempeñen funciones administrativas, o cualquier otra persona, que cause un daño a los derechos de un número plural de personas.

¿Cuáles son los derechos que protege? Se protege el derecho a la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración o amenaza real de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos, entre los que se cuenta la vida, la integridad personal, la libertad personal, la aplicación de la ley en igualdad de condiciones, la libertad de conciencia, culto y religión, a la intimidad personal, la libertad de opinión, la paz, la libertad de escoger profesión u oficio, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, la libertad de asociación, libertad política, el derecho a la formación y mantenimiento de una familia, la protección especial de los niños, ancianos y mujeres cabeza de familia, el derecho a la propiedad privada, el derecho a acceder a la cultura, la libertad de expresión, etc.

¿Quiénes pueden interponer la acción de grupo? Un grupo superior a veinte (20) personas, naturales o jurídicas que hayan recibido un perjuicio individual proveniente de una causa común. Esta acción puede ser interpuesta por las personas directamente, a través de apoderado, por intermedio del Defensor del Pueblo, o los Personeros Municipales o Distritales. El integrante del grupo que interponga la acción puede representar a todos sus compañeros en la afectación.

¿Contra quién se dirige una acción de grupo? Contra la autoridad, entidad o particular de quien provenga la acción u omisión generadora del perjuicio.

¿Cómo se formula? Se presenta una demanda, escrita, por el perjudicado o los perjudicados a nombre del grupo, directamente, a través de apoderado, del Defensor del Pueblo o de la Personería.

¿Qué debe contener la demanda?

  • Nombre del apoderado, anexando el respectivo poder.
  • Identificación de los poderdantes o demandantes y su domicilio.
  • Valor de los perjuicios que se considera ocasionados.
  • Identificación del demandado.
  • Hechos de la demanda.
  • Motivación sobre la procedencia de la acción de grupo.
  • Derechos vulnerados o amenazados.
  • Pruebas que se aducen o se solicitan.

¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulneradora del mismo.

¿Ante qué autoridad se presenta? Si la acción u omisión vulneradora proviene de una entidad pública o de una persona de derecho privado que desempeña funciones administrativas, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado o demandante, a elección de este.

Si la acción u omisión vulneradora proviene de un particular, ante el Juzgado Civil —Reparto del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado o demandante, a elección de este.

Es el mecanismo a través del cual se pone en conocimiento una situación irregular respecto de la prestación inadecuada del servicio o ejercicio irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo y por tanto ve lesionados sus derechos.

¿Qué debe contener la queja? Identificación y dirección de quien la formula o en su defecto puede ser anónima.

  • Nombre y apellidos, cédula de ciudadanía, cargo que ejerce, entidad donde labora y ciudad del servidor público contra quien se formula la queja.
  • Relato de los hechos.
  • En cualquier caso se debe presentar el mayor número de pruebas que demuestren los hechos.

Es un medio del control abierto a todas las personas, cuyo ejercicio no necesita de un abogado. Persigue la declaración de invalidez de un acto o negocio jurídico. Esta acción se podrá iniciar en cualquier momento.

¿Contra qué tipo de actos procede?

  • Decretos administrativos del Presidente de la República.
  • Resoluciones ministeriales.
  • Acuerdos de consejos directivos de entidades descentralizadas.
  • Ordenanzas emanadas de las Asambleas Departamentales.
  • Acuerdos Municipales.
  • Decretos de los Alcaldes.

¿Quién la interpone? Cualquier ciudadano, persona natural, jurídica, pública o privada

¿En qué momento? En cualquier momento, con excepción de las demandas en procesos electorales, para cuya presentación ante la autoridad competente existe un término de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha en la que se notifique el acto por medio del cual se declara la elección.

¿Ante quién? Ante el Consejo de Estado, cuando las demandas de nulidad sean del orden nacional. Ante los Tribunales Administrativos, cuando las demandas de nulidad sean del orden departamental, Distrital o municipal.

Por medio de esta acción se busca que una persona que haya sido lesionada por un acto de la Administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho desconocido o perjudicado por la administración. Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de ella y tiene un término de caducidad.

Es un derecho o facultad constitucional fundamental que legitima a cualquier ciudadano para impugnar ante la Corte Constitucional actos de fuerza de ley (ley o decreto con fuerza de ley), o cualquiera de los definidos en el artículo 241 constitucional, con el objeto de que se declare inexequible (o inconstitucional), por ser violatorios de la norma fundamental, a fin de restablecer la supremacía de la Constitución.

¿Contra qué tipo de actos? Leyes y decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución. Por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

¿En qué momento y quién la interpone? En cualquier momento y por cualquier ciudadano.

¿Cuáles son los requisitos básicos?

  • Identificar la o las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribiéndolas o anexando un ejemplar del diario oficial donde fueron publicadas.
  • Determinar la norma constitucional que se considera violada.
  • Indicar las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda.

¿Cómo debe hacerse? Por escrito.

¿Ante quién debe interponerse? Ante la Corte Constitucional.

¿En qué tiempo debe resolverse? La Corte Constitucional tendrá 60 días para decidir para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad.

La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los Agentes del Estado, esto quiere decir que el Estado responderá cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una Entidad Pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.

Protección a quienes ejercen el control social

Los veedores ciudadanos por su actividad, son parte de la población objeto de la Unidad Nacional de Protección (UNP) creada mediante decreto 4065 de 2011 y modificada por el decreto 1225 de 2012. Esta unidad articula, coordina y ejecuta la prestación del servicio de protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

Recomendaciones para el control social

Por denuncias de los propios funcionarios, se sabe también de la representante de otra veeduría que amedrenta a funcionarios del Estado con iniciarles acciones judiciales, aparentemente con el fin de lograr contratos de capacitación que se suscriben a través de una fundación.

Una coordinación resulta imprescindible para facilitar el trabajo entre el Estado y los entes de control social; una mayor comunicación reconociendo los roles de cada lado y respetando el trabajo puede llegar a disipar cualquier tipo de mala comunicación y desconfianza entre los funcionarios y los ciudadanos que ejercen el control social.

Un mayor trabajo en conjunto puede llegar a reducir los plazos en que las instituciones entregan la información vinculada a sus procesos, con una mayor calidad y prontitud. De igual manera puede mejorar la transparencia en la publicación de planes de cada uno de los procesos.

La relación entre las entidades públicas y los que ejercen el ejercicio del control social debe ser:

  • Propositiva
  • Comunicativa
  • Respetuosa
  • Transparente
  • Negociación
  • Asertiva
  • Mediación

Algunas de las recomendaciones deben con énfasis en

  • Derechos humanos
  • Respeto y buenas relaciones interpersonales
  • Buena comunicación
  • Resolución de conflictos
  • Equidad e igualdad
  • Ética y cultura

Fuente: información extraída de la publicación Control Social: Democracia, Participación y Acción Comunal, del Ministerio del Interior — Dirección para la Democracia, la Participación y la Acción Comunal.