El control social es una forma de participación ciudadana que permite a los individuos y a las organizaciones de la sociedad influir, orientar, corregir, rectificar las decisiones, el manejo de recursos y los programas públicos del Estado. Busca contribuir al logro de los objetivos propuestos en las políticas públicas, con eficiencia y transparencia en una prestación equitativa de los servicios.

  • Busca la satisfacción de las necesidades básicas, la redistribución y ejercicio equilibrado del poder, procedimientos democráticos, una asignación transparente de recursos, el respeto por la normatividad y el control de la discrecionalidad por parte de la administración.
  • Vigila el equilibrio entre el desarrollo eficiente de la administración pública y su eficacia e impacto desde el deber ser del Estado.
  • Promueve y fortalece los ciclos de la gestión pública.
  • Es la gestión institucional realizada con la participación de la ciudadanía.
  • El control Social es un derecho y un deber que tiene todo ciudadano de proponer, acompañar, sancionar, vigilar y controlar la gestión pública y la prestación de los servicios públicos suministrados por el Esta do y los particulares.
  • El control social es una modalidad de participación ciudadana y una forma de autorregulación social que tiene la función de prevenir los riesgos de la gestión pública, a través del seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la gestión desarrollada por las autoridades públicas y por los particulares que ejercen funciones públicas.

Objetivo del control social

La Ley 1757 de 2015 define los objetivos del control social:

• Fortalecer la cultura de lo público en el ciudadano.
• Contribuir a mejorar la gestión pública desde el punto de vista de su eficiencia, su eficacia y su transparencia.
• Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos.
• Fortalecer la participación ciudadana para que ésta contribuya a que las autoridades hagan un manejo transparente y eficiente de los asuntos públicos.
• Apoyar y complementar la labor de los organismos de control en la realización de sus funciones legales y constitucionales.

¿Cuáles son los beneficios del control social?

Hacen valiosos aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública, sobre la base de su conocimiento detallado de las condiciones, necesidades y deseos locales.

Desarrolla habilidades en los ciudadanos para controlar la gestión pública y coadyuvar con el manejo eficientemente de los recursos del Estado.
Contribuye en la organización de la sociedad en torno a metas e intereses comunes.

Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir oportunamente el suministro de los bienes y la prestación eficiente de los servicios públicos.
Genera una cultura de equidad y de corresponsabilidad.

Promueve el desarrollo de capacidades de los actores sociales para mejorar la calidad de vida y de los servicios públicos.

Intercambio de saberes y buenas prácticas

Complementariedad entre participación social y política en función del desarrollo humano.

Brinda valiosos aportes en los procesos de planificación, ejecución y control de la gestión pública.

Desarrolla habilidades en los ciudadanos para controlar la gestión pública y coadyuvar con el manejo eficiente de los recursos del Estado.

Contribuye en la organización de la sociedad en torno a metas e intereses comunes.

Contribuye a mejorar su calidad de vida al exigir oportunamente el suministro de los bienes y la prestación eficiente de los servicios públicos.

Alcance del control social

De conformidad con el art. 62 de la Ley 1757 de 2015, quienes desarrollen el control social podrán:

  • Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor.
  • Presentar observaciones de la labor desarrollada a la entidad correspondiente.
  • Presentar peticiones, denuncias, quejas y recla- mos ante las autoridades competentes.
  • Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998.
  • Presentar acciones de cumplimiento en los térmi- nos de la Ley 393 de 1997.
  • Presentar Acciones de Tutela en los términos del Decreto 2591 de 1991.
  • Participar en Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la entidad correspondiente, ya sea en forma presencial o virtual (a través de herra- mientas o canales tecnológicos).
  • Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.
  • Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
  • Promover el liderazgo y la participación, con miras a democratizar la gestión pública.
  • Poner en evidencia las fallas en la gestión pública por parte de agentes estatales y no estatales, y formular propuestas para mejorarla.
  • Contribuir a la garantía y al restablecimiento de los derechos sociales, económicos y culturales.

Aspectos sujetos al control social

Salvo los aspectos que sean reservados, todos los ni- veles de la administración pública pueden ser objeto de vigilancia ciudadana. En particular, todo contrato que celebren las instituciones del Estado estará sujeto a la vigilancia por parte de las personas, entidades y organizaciones que quieran hacerlo, de conformidad con la normatividad vigente en la materia (Superintendencia Financiera de Colombia, s.f).

Los funcionarios de las entidades del Estado y las entidades privadas que presten servicios públicos domiciliarios o realicen proyectos con recursos públicos deberán garantizar el ejercicio del derecho al control social. Para tal efecto, deberán entregar información relacionada con la prestación del servicio, el proyecto o el uso de los recursos públicos y de acuerdo con los objetivos perseguidos por el control social correspondiente, según sea el caso, a los agentes de control para el ejercicio de su función y brindar las condiciones y las garantías necesarias a los ciudadanos, las organizaciones y redes para que puedan ejercer ese derecho (Superintendencia Financiera de Colombia

Principios del control social

Las personas, entidades y organizaciones que ejerzan el control social lo harán con base en los siguientes principios:

  • Oportunidad
  • Igualdad
  • Solidaridad
  • Responsabilidad
  • Democratización
  • Eficacia
  • Autonomía
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Legalidad

Personas que pueden ejercer el control social

De acuerdo a lo mencionado anteriormente en el artículo 161 de la Constitución, el control social a la gestión pública puede ser adelantado por todos los ciudadanos en forma individual o colectiva a través de organizaciones sociales.

Una organización se conforma de manera voluntaria por personas que tienen intereses comunes y deciden unirse para actuar en aras de alcanzar unos objetivos, fijándose actividades, metas y resultados.

Las organizaciones sociales que tienen como objetivo adelantar el control social a la gestión pública pueden recibir diversas denominaciones, como veedurías ciudadanas, comités de vigilancia, juntas de vigilancia y comités de control social, entre otros.

El artículo 161 de la Ley 1757 de 2015, dice que el control social puede ser ejercido por la ciudadanía, de manera individual o por intermedio de organizaciones constituidas para tal fin, como por ejemplo, las veedurías ciudadanas.

El Art. 2 de la Ley 850 de 2003 afirma que todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles tales como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley podrán constituir veedurías ciudadanas.

Organización para el control social

La organización social para el control social es responsable de definir sus objetivos, metas, actividades y estructura interna.

Estructura interna

Para emprender una labor eficaz de control social es conveniente tener claridad sobre las condiciones en las que ésta se debe adelantar. Pueden tomarse las siguientes pautas:

  1. Nombrar un vocero y un coordinador.
  2. Establecer un reglamento interno (normas, debe- res y derechos).
  3. Asignar funciones y responsabilidades.
  4. Crear subgrupos de trabajo según las actividades que se planeen realizar.
  5. Establecer el tiempo durante el cual se va a ejercer el control social.
  6. Señalar la manera de evaluar la gestión y hacer seguimiento programado.

Si bien no es obligatorio que una organización que ejerce el control social se conforme como una persona jurídica, puede constituirse a través de un acta de constitución o mediante la obtención de personería jurídica.

Proceso del control social

Un buen ejercicio del control social debe tener un proceso lógico de acción en donde se identifiquen los responsables y las actividades a realizar dentro de un plan de trabajo. A continuación se proponen unas pautas a seguir:

• Definir qué se va a vigilar o controlar

De acuerdo a Plan Nacional de Formación (2003), es necesario que las organizaciones definan, atendiendo a su interés y capacidad real, el servicio, la política, el plan, programa o proyecto objeto de control social.

El objeto de vigilancia es aquel asunto que está bajo responsabilidad de las entidades públicas y que preocupa o interesa a los ciudadanos.

Se debe establecer con claridad los criterios de evaluación frente al objeto de vigilancia y con base en ello se definen indicadores. Para esto deben utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación.

• Recoger información

Para el Plan Nacional de Formación (2003), las organizaciones deben recoger o solicitar a la Administración la información correspondiente al tema objeto de control social y canalizar las inquietudes y percepciones que tienen los demás ciudadanos sobre el mismo.

Antes de solicitar información, se debe tener claro qué información se va a pedir y cómo se va a clasificar y registrar para su posterior análisis.

Las organizaciones pueden utilizar entrevistas, listas de chequeo, visitas de observación para recolectar información. También pueden utilizarse herramientas de seguimiento y evaluación.

Analizar la información recogida Igualmente, Plan Nacional de Formación (2003) afirma que con el ánimo de argumentar suficientemente, las organizaciones deben adelantar el análisis de la información recibida, aplicando los siguientes criterios:

  • Comparación entre la acción realizada y la acción programada.
  • Comparación entre la acción realizada y lo dispuesto en las disposiciones legales correspondientes.
  • Comparación entre la acción realizada y las necesidades ciudadanas.

• Realizar el informe de veeduría

Es importante elaborar el informe con observaciones y sugerencias, y si es el caso enviar peticiones, demandas o denuncias. Para contar con un informe completo, se recomienda que éste contenga:

  • Descripción de la realidad encontrada.
  • Identificación de inconsistencias.
  • Sugerencias para corregir el problema.
  • Envío de peticiones y observaciones demandas o denuncias a la autoridad competente.

Para esto, se pueden utilizar los mecanismos jurídicos o espacios acordados con la instancia o entidad competente.

Cuándo se trate de quejas o denuncias por irregularidades identificadas, los ciudadanos deberán acudir ante los organismos de control encargados de atender dichas irregularidades: Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales.

• Hacer seguimiento

Se debe hacer seguimiento a las respuestas recibidas de las autoridades públicas a las sugerencias, peticiones, observaciones, demandas o denuncias que elaboren las organizaciones de control social y verificar si la respuesta es adecuada.

• Informe a la comunidad

Las organizaciones que representan a la comunidad deben informarla permanentemente sobre las acciones adelantadas o por adelantar y sus resultados.

Igualmente es importante responder las siguientes preguntas:

  • ¿Qué nos preocupa?
  • ¿Qué puede estar pasando?