Juntas de vigilancia

(Ley 79 de 1988/ Ley 454 de 1998)

De acuerdo con la Ley 79 de 1988, la junta de vigilancia es un órgano permanente de la cooperativa y un representante directo de sus asociados para el ejercicio del control social interno y técnico. La junta de vigilancia actúa, con autonomía e independencia, desarrollando evaluaciones e investigaciones que hagan posible cuidar y fortalecer la participación, seguridad, transparencia, ética y credibilidad de la cooperativa.

La junta de vigilancia es la representante de los asociados en la administración de la cooperativa. Son los ojos que controlan que la empresa cooperativa, de propiedad de todos, se administre bien y cumpla con los objetivos fijados cuando se formó.

¿Cuáles son sus funciones? Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos. Las funciones de las juntas de vigilancia de acuerdo con la ley, se referirán únicamente al control social y no deberá desarrollarse sobre materias que respondan a las de competencia de los órganos de administración.

Alguna de las principales funciones que la Ley de Cooperativas asigna a la Junta de Vigilancia son:

  • Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa. Es decir, controlar la tarea realizada por los que dirigen la entidad.
  • Examinar la contabilidad, los documentos de la cooperativa, así como lo referente al manejo del dinero y otros recursos.
  • Controlar las principales operaciones que se realizan.
  • Informar a los asociados si el balance y los informes presentados por el Consejo de Administración, a la asamblea de socios son correctos, completos y adecuados.
  • Vigilar que todas las actividades desarrolladas por la cooperativa se ajusten a las leyes y reglamentos.
  • Recibir e investigar las denuncias que realicen los socios, e informar a los mismos y a la asamblea los resultados de sus averiguaciones.
  • Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
  • Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse.
  • Conocer los reclamos que presente los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.
  • Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
  • Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto
  • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las asambleas o para elegir y ser elegidos.
  • Rendir informes sobre las actividades a la asamblea general.
  • Las demás que le asigne la ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal, salvo en aquellas cooperativas eximidas de revisor fiscal.

¿Cuáles son sus roles?

La junta de vigilancia no participa en las tareas administrativas de la cooperativa.

Tiene el mismo nivel de importancia que el Consejo de Administración. Sus actividades son independientes del Consejo y de cualquier otra dependencia de la cooperativa. Nadie puede impedir que desempeñe su función de controlar las actividades a favor de todos los asociados.

Para el desempeño de sus funciones deben nombrar un presidente o coordinador y un secretario de actas; realizar reuniones periódicas para la revisión de los informes contables, administrativos y sobre la marcha de la entidad. El número de miembros debe establecerse en los estatutos de la cooperativa.

¿Cómo se hace para ser miembro?

De acuerdo a la normatividad de las juntas de vigilancia, sus miembros no podrán ser al mismo tiempo miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

De la misma manera, los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de estación de servicios o de asesoría con la entidad. Por último, los cónyuges, compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la junta de vigilancia, del consejo de administración, del representante legal o del secretario general de una cooperativa tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de servicios con esa cooperativa. La elección de sus miembros debe recaer en personas responsables, honestas, confiables y con los conocimientos o la experiencia adecuados para controlar y fiscalizar las actividades. Con el fin de contribuir, de alguna forma, con la eficiencia del trabajo de los miembros de la junta de vigilancia, se exponen algunas propuestas para tener un mejor ejercicio dentro de las juntas de vigilancia. Para esto, es importante que quienes la integren se capaciten permanentemente, tengan sentido crítico, posean conocimientos básicos sobre asuntos jurídicos, económicos y financieros; mantengan una conducta intachable, y posean los conocimientos y capacidades necesarias para vigilar las actividades de la cooperativa conforme a la Ley de Cooperativas o normas de la Superintendencia Bancaria.

Comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios

(Ley 142 de 1994 y Ley 689 de 2001)

Los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos son una iniciativa de participación ciudadana contemplada en la Ley 142 de 1994 (Artículos 62 a 66) y en el Decreto 1429 de 1995) con gran alcance.

La normativa vigente establece que los ciudadanos, por iniciativa propia y en pleno uso de sus derechos, se pueden reunir en un cuerpo colegiando, con la única condición de ser usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de los servicios públicos, para la vigilancia de la gestión y fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

La acción participativa y la fiscalización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, permite a los ciudadanos ser usuarios y actores en sus propias comunidades.

¿Cómo se hace para ser miembro? Para hacer parte de los comités de desarrollo y control social es necesario que el ciudadano interesado cumpla con una de las siguientes condiciones:

  • Ser beneficiario de la prestación de un servicio público domiciliario; ya sea el propietario de la vivienda que recibe el servicio o la persona que utiliza la vivienda en la actualidad.
  • Ser suscriptor de la prestación del servicio público.
  • Ser suscriptor potencial, esto quiere decir que la persona inició la consulta para convertirse en usuario de los servicios públicos.

Los suscriptores o potenciales suscriptores se verifican con el último recibo de cobro o, en el caso de los suscriptores potenciales, con la solicitud debidamente radicada en la respectiva empresa.

¿Cuáles son sus funciones?

Las principales funciones de estos comités son:

  • Promover en las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios y los municipios.
  • Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
  • Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales, a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.
  • Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios los planes y programas que consideren necesarios para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
  • Procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios, en concertación con las empresas de servicios públicos domiciliarios y los municipios.
  • Solicitar la modificación o reforma de las decisiones que se adopten en materia de estratificación.
  • Estudiar y analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio con sus recursos presupuestales a los usuarios de bajos ingresos; examinar los criterios y mecanismos de reparto de esos subsidios; y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto.
  • Solicitar al Personero la imposición de multas hasta de diez salarios mínimos mensuales, a las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en su territorio por las infracciones a esta Ley, o a las normas especiales a las que deben estar sujetas, cuando de ella se deriven perjuicios para los usuarios.

¿Cómo se conforman, cómo se eligen los miembros y cuál es su período?

Los comités de desarrollo se conforman por iniciativa de los usuarios, suscriptores y suscriptores potenciales del municipio, quienes convocan a una asamblea con el fin de constituirlo. Esta convocatoria se debe hacer con por lo menos diez días hábiles de anticipación a la reunión y debe ser pública y difundida ampliamente dentro del municipio.

En la asamblea se eligen, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión, quienes se encargarán de verificar que los participantes cumplan con los requisitos necesarios (ser usuario, suscriptor o suscriptor potencial).

Las personas asistentes a la Asamblea eligen entre ellas a los miembros del comité y sus suplentes de forma democrática. El número mínimo de miembros es el que resulte de dividir la población del municipio por 10.000, pero nunca puede ser inferior a 50 personas.

La participación de un usuario, suscriptor o de un suscriptor potencial en todas las asambleas y deliberaciones de un Comité de Desarrollo y Control Social será personal e indelegable.

El período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renuevan los miembros del comité. El periodo empieza a contar a partir del reconocimiento de la elección hecha por el Alcalde. En desarrollo del artículo 369 de la Constitución Política de Colombia, en todos los municipios deberán existir “Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios” compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, sin que por el ejercicio de sus funciones se causen honorarios.

¿Cuáles son las incompatibilidades de un vocero?

Las personas que cumplan la función de vocales de los comités de desarrollo de los servicios públicos domiciliarios, sus cónyuges y compañeros permanentes, y sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como quienes sean sus socios en sociedades de personas, no podrán ser socios ni participar en la administración de las empresas de servicios públicos que desarrollen sus actividades en el respectivo municipio, ni contratar con ellas, con las comisiones de regulación ni con la Superintendencia de Servicios Públicos.

La incompatibilidad e inhabilidad se extenderá hasta dos años después de haber cesado el hecho que le dio origen.

¿Cómo funciona?

Los Comités se darán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros según registro firmado por todos los asistentes que debe quedar en el acta de la reunión.

Una vez constituido un comité, es deber de las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos ante quien soliciten inscripción reconocerlos como tales. Para lo cual se verificará, entre otras cosas, que un mismo usuario, suscriptor o suscriptor potencial no pertenezca a más de un comité de un mismo servicio público domiciliario.

¿Cuáles son las funciones de la administración y de las empresas de servicio público domiciliario para los comités?

  1. El alcalde apoyará a los usuarios en la convocatoria de las asambleas constitutivas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos del territorio de su jurisdicción.
  2. Reconocer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados desde la fecha de radicación de la solicitud, a los comités que soliciten su inscripción. No se dará reconocimiento durante el evento, al igual que a los comités que no cumplan con lo establecido por la Ley 142 de 1994 y por el Decreto 1429 de 1995.
  3. Llevar un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social que sean reconocidos e inscritos por la alcaldía municipal, así como de los respectivos Vocales de Control.
  4. Colaborar con los Comités mediante su capacitación y asesoría permanentes.
  5. Escoger entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, inscritos y reconocidos en la alcaldía, aquellos que conformarán la tercera parte de los miembros de la junta directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal. La escogencia deberá ser comunicada por escrito a los respectivos Vocales de Control.

Es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios tramitar y responder las solicitudes de los vocales. De acuerdo al artículo 65 las autoridades deben:

  •  Realizar una labor amplia y continua de concertación con la comunidad para implantar los elementos básicos de las funciones de los comités y capacitarlos y asesorarlos permanentemente en su operación.
  • Promocionar y coordinar el sistema de participación, mediante una acción extensiva a todo su territorio.
  • En coordinación con los municipios y la Superintendencia, deben asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités.
  • La Superintendencia tendrá a su cargo el diseño y la puesta en funcionamiento de un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social de los servicios públicos domiciliarios.

Auditorías ciudadanas

Las auditorías ciudadanas se encuentran en proceso de regulación y reglamentación.