Los mecanismos para intervenir ante los riesgos de la gestión pública fueron creados por la Constitución para que todos los ciudadanos, así como las organizaciones sociales y no gubernamentales, puedan solicitar a la Administración pronunciamientos, cumplimiento de normas y compromisos y la protección de derechos fundamentales.

Estos mecanismos permiten a los ciudadanos la protección de derechos, utilizando para ello acciones judiciales ante conductas de la administración pública que puedan afectar la buena gestión y el logro de los objetivos de las entidades, y que puedan derivar en hechos de corrupción o afectar la satisfacción de derechos.

La intervención ciudadana ante los riesgos es preferiblemente preventiva y no siempre reparativa, de tal forma que mediante la actuación oportuna se eviten o minimicen los efectos negativos de su ocurrencia.

Acción popular

Es el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.), o de tercera generación. Su objetivo es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, restituir las cosas a su estado anterior, cuando es posible. Está prescrito en el artículo 88 de la Constitución y desarrollado por la Ley 472 de 1998.

Es un instrumento para la defensa y protección de los derechos e intereses públicos o colectivos como el patrimonio público, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, la libre competencia económica, el ambiente y la salud pública.

¿En qué normas se basa?

La acción popular se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional y se desarrolla en la Ley 472 de 1998.

¿Para qué sirve?

Sirve para evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o el riesgo sobre los derechos e intereses públicos o colectivos, y para devolver las cosas al estado en que se encontraban, si fuera posible.

La acción popular protege los derechos relacionados con el medio ambiente, la defensa de lo público, la seguridad, los servicios públicos y sociales, entre otros.

¿Quiénes pueden interponer una acción popular?

Según el artículo 12 de la Ley 472/98 podrán ejercitar las acciones populares:

  • Toda persona natural o jurídica
  • Cualquier persona que tome la vocería para la defensa de los intereses generales o comunitarios.
  • Las organizaciones no gubernamentales.
  • Las organizaciones de la sociedad civil.
  • Las entidades públicas con funciones de control o vigilancia, siempre y cuando no sean las responsables de la amenaza o daño a los derechos colectivos.
  • El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros distritales y municipales.
  • Los alcaldes y servidores públicos que tengan como función promover la protección y defensa e los derechos e intereses colectivos.

¿Contra quiénes se dirige la acción?

La acción popular se dirige contra el particular o la autoridad pública cuya acción o incumplimiento amenace o viole un derecho o interés colectivo. Si existe el daño o la amenaza frente a un derecho y no se conoce el responsable, el juez deberá identificarlo.

¿Ante quién se presenta una acción popular?

En primera instancia, a los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. En segunda instancia, a la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que perte- nezca el Juez de primera instancia.

Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda.

¿Cómo se presenta una acción popular?

Cualquier persona, directamente o representada por un abogado, puede presentar una acción popular. Se puede solicitar colaboración para elaborar el escrito al personero municipal o la Defensoría del Pueblo.

¿Cuáles son los requisitos que deben contener las acciones populares?

Deben ser presentadas por escrito y cumplir con lo siguiente:

  • Señalar los hechos o incumplimientos por los cuales se realiza la petición.
  • Indicar el derecho o interés colectivo amenazado o violado.
  • Decir qué se pretende conseguir con la acción popular.
  • Decir cuál es la autoridad pública o la persona responsable de la amenaza.
  • Nombres, apellidos, cédula de ciudadanía y dirección de la residencia y la identificación de quienes promueven la acción popular.
  • Anexar las pruebas que considere necesarias.

¿Cuándo se presenta?

La acción popular puede ser ejercida durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho o interés colectivo. Cuando la acción esté dirigida a volver las cosas a su estado anterior el tiempo para interponerla es de cinco (5) años contados a partir del hecho que se violó el derecho.

¿Qué pasa con la acción popular?

  • Cuando el daño o amenaza es causado por un particular, el caso se lleva ante un juzgado civil.
  • Cuando el daño o amenaza es causado por una entidad pública o por personas particulares que cumplan funciones administrativas (contratistas), el caso se lleva ante el Tribunal Contencioso Administrativo del departamento respectivo.
  • Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez debe pronunciarse sobre su admisión.
  • Si la demanda no cumple con los requisitos seña- lados y, en consecuencia, el juez no la admite, así se lo hará saber al demandante quien tendrá tres días para corregir las fallas.
  • Cuando la demanda es admitida, el juez avisa al demandado (que puede ser una entidad pública) e informa a los demandantes; además, se le comunica el asunto a la entidad encargada de proteger el derecho o interés colectivo afectado, aun cuando ella no sea la demandada.
  • La persona o entidad demandada tiene diez días para contestar.
  • En cualquier momento del proceso, el juez podrá:
    • Ordenar que se detengan las actividades que ocasionan el daño.
    • Ordenar que se ejecuten las acciones, cuando el daño se debe a la omisión del demandado.
    • Ordenar los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medidas urgentes que se deben adoptar para mitigarlo.
  • Tres días después de haberse vencido el plazo para que el demandado conteste, el juez debe citar a las partes y al ministerio público que está integrado por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y las Personerías, a una audiencia con el fin de establecer un pacto de cumplimiento sobre la forma como se deben proteger los derechos colectivos y, cuando sea posible, volver las cosas a su estado anterior.
  • Después de celebrado el pacto, el juez tiene un plazo de cinco días para revisarlo.
  • El juez aprueba el pacto mediante una sentencia que debe ser publicada en un diario de circulación nacional.
  • Si la reunión para celebrar el pacto de cumplimiento no se realiza, el juez deberá tomar una decisión respecto del asunto que enfrenta a las partes. Para tomarla, puede destinar 20 días (plazo que se puede extender a 20 días más, de ser necesario) para ordenar y practicar las pruebas necesarias.
  • Cumplido el tiempo de las pruebas el juez debe informar a las partes y darles cinco días para exponer sus posiciones e interpretación de las pruebas, mediante un escrito llamado “alegato”.
  • Vencidos los cinco días para alegar, el juez tendrá otros cinco para dictar la sentencia.

Acción de tutela

Es la acción constitucional con la que cuenta toda persona en caso de que se vea vulnerada la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales o conexos. Su objeto es reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

Es un mecanismo que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección y defensa de sus derechos fundamentales de manera rápida y segura cuando éstos se encuentren amenazados o violados por una autoridad pública o por un particular que está realizando una función pública.

¿Para qué sirve?

Sirve para proteger los derechos fundamentales de un ciudadano de manera rápida y directa, que están siendo o amenazan ser violados por una autoridad pública o un particular que ejerce funciones públicas.

¿Quién puede interponer una acción de tutela?

Cualquier persona que considere que uno o más de sus derechos fundamentales están siendo violados o amenazados, puede presentar esta Acción, sin necesidad de abogado. Si una persona no puede interponerla por sí sola, como es el caso de los niños, o los ancianos, o algunas personas con discapacidad, la puede interponer un familiar, un representante legal o el defensor del pueblo. Si un colombiano vive en el extranjero y considera que alguna autoridad de la República de Colombia ha violado sus derechos fundamentales, puede solicitar acción a través del Defensor del Pueblo.

¿Cuáles son los derechos protegidos por la tutela?

Según lo previsto en el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 2º-los derechos protegidos por la tutela son los derechos constitucionales fundamentales. “Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión”.

¿Contra quién se puede interponer la tutela?

Conforme al Artículo 13 del Decreto 2591, la acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo.
De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se tendrá por ejercida contra el superior.

¿Es necesario un abogado?

No, es necesario un abogado ya que se puede ejercer directamente.

¿Cuál es el término para resolver la tutela?

El juez debe pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que es presentada.

¿Cuál es el término para cumplir la decisión?

Cuarenta y ocho (48) horas.

¿Qué debe contener la acción de tutela?

  • El relato claro de los hechos que han violado o amenazado un derecho, acompañado de todas las pruebas.
  • El nombre y el lugar de residencia del solicitante.
  • El derecho a que se considere vulnerado o amenazado.
  • El nombre de la autoridad o del particular, que causo la vulneración al derecho fundamental.
  • Las demás circunstancias relevantes para decidir tal solicitud.
  • Los fundamentos de derecho invocados.
  • La afirmación bajo la gravedad de juramento que no se ha adelantado otra acción con respecto de lo mismo.

¿En qué casos no se aplica la tutela?

No sirve cuando es posible acudir a otros medios de defensa ante los jueces. No sirve para proteger un derecho que pueda ser defendido por medio de un Hábeas Corpus. No sirve para proteger derechos colectivos, tampoco cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto, para los cuales no se pueden identificar ni a los responsables ni al derecho violado o amenazado.

Acción de cumplimiento

Es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos. El titular de la acción podrá ser cualquier persona, servidor público, organización social u organización no gubernamental. Está consagrado en el artículo 87 de nuestra Constitución Nacional y desarrollado por la Ley 393 de 1997.

¿Quién puede interponerla?

Cualquier persona podrá ejercer la acción de cumplimiento frente a normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Los servidores públicos tales como: el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General de la República, los contralores departamentales, distritales y municipales. También pueden hacerlo las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales.

¿Contra quién se interpone?

Conforme indica el artículo 6º de la Ley 393 de 1997 la acción de cumplimiento procederá:

  • Cuando la acción de cumplimiento involucre acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo y cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas.
  • La acción de cumplimiento podrá dirigirse contra el particular o contra la autoridad competente para imponerle dicho cumplimiento al particular.

¿En qué temas no procede una acción de cumplimiento?

En el artículo 9 de la Ley 393 establece:

  • La acción de cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantiza- dos mediante la acción de tutela.
  • Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.
  • Cuando se busca el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

¿Cuál es el contenido de la solicitud?

La solicitud deberá contener:

  • Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
  • La determinación de la norma con fuerza material de Ley o Acto Administrativo incumplido. Si la Acción recae sobre acto administrativo, deberá adjuntarse copia del mismo. Tratándose de acto administrativo verbal, deberá anexarse prueba siquiera sumaria de su existencia.
  • Narración de los hechos constitutivos del incumplimiento.
  • Determinación de la autoridad o particular incumplido.
  • Prueba de la renuencia, salvo lo contemplado en la excepción del inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, y que consistirá en la demostración de haberle pedido directamente su cumplimiento a la autoridad respectiva.
  • Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretendan hacer valer.
  • La manifestación, que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

¿Cuáles son los tiempos de la corrección de la solicitud de la acción de cumplimiento?

Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la demanda del Juez de cumplimiento decidirá sobre su admisión o rechazo. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de dos (2) días. Si no lo hiciere dentro de este término la demanda será rechazada. En caso de que no aporte la prueba del cumplimiento, el rechazo procederá de plano.

Denuncia

Es un acto mediante el cual se pone en conocimiento de un organismo de control (Auditoría, Contraloría, Procuraduría, Fiscalía) en forma verbal o escrita hechos o conductas con los que se pueda estar con- figurando una falta o posible manejo irregular sobre bienes jurídicos tutelados, por parte de un servidor público o un particular, para que se inicien las investigaciones respectivas.

El Artículo 81 de la ley Antitrámites (Ley 962 de 2005) indica que “Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

¿Qué se debe tener en cuenta para formular una denuncia?

  • Debe tener fundamento.
  • Debe ser respetuosa, seria, objetiva y que amerite credibilidad.
  • Debe estar soportada en medios probatorios sufi- cientes que permitan iniciar la acción de oficio.

¿Contra que personas se deben formular las denuncias y sobre que conductas?

La denuncia procede contra todo servidor público, sobre toda acción u omisión que lo lleva a desviarse

de los deberes formales de su cargo o de su responsabilidad social.

¿Quiénes pueden presentar una denuncia?

Toda persona que viva en el territorio colombiano y que esté en conocimiento de un delito, incluso si este no la afecta, debe denunciarlo. También los menores de edad pueden hacerlo. Los servidores públicos están obligados a denunciar todo delito del que tengan conocimiento; no hacerlo puede dar lugar a sanciones como la pérdida del empleo.

¿Contra quién se presentan las denuncias?

Siempre y cuando la conducta objeto de la denuncia esté contemplada como delito, contra cualquier persona natural, mayor o menor de edad, así como contra servidores públicos, por el ejercicio ilegal de sus funciones.

¿Ante quién se presenta?

Ante los organismos de control: Procuraduría General de la Nación o Ministerio Público y la Contraloría General de la República o también ante la Fiscalía General de la Nación. Cada uno de los organismos se especializa en objetos determinados, de ahí la importancia de tener claridad sobre esto para mayor agilidad.

Acción de grupo

Es una herramienta instituida en la Constitución Política, para proteger a un grupo de no menos de 20 personas, que han sido afectadas por la misma causa, y su finalidad es obtener reconocimiento y pago de indemnización en dinero por perjuicios. Esta acción se ejerce exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios causados.

Estas acciones no se refieren exclusivamente a derechos constitucionales fundamentales, o a a derechos colectivos; también comprende derechos subjetivos de origen constitucional o legal, los cuales suponen siempre, a diferencia de las acciones populares, la existencia y demostración de una lesión o perjuicio cuya reparación se reclama ante el juez.

¿En qué normas se fundamenta?

La acción de grupo se encuentra consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política desarrollado en la Ley 472 de 1998.

¿Para qué sirven?

Para obtener la indemnización de los perjuicios generados a un grupo de personas por la acción u omisión proveniente de entidades públicas, particulares que desempeñen funciones administrativas, o cualquier otra persona, que cause un daño a los derechos de un número plural de personas.

¿Cuáles son los derechos que protege?

Se protege el derecho a la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración o amenaza real de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales o colectivos, entre los que se cuenta la vida, la integridad personal, la libertad personal, la aplicación de la ley en igual- dad de condiciones, la libertad de conciencia, culto y religión, a la intimidad personal, la libertad de opinión, la paz, la libertad de escoger profesión u oficio, la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, la libertad de asociación, libertad política, el derecho a la formación y mantenimiento de una familia, la protección especial de los niños, ancianos y mujeres cabeza de familia, el derecho a la propiedad privada, el derecho a acceder a la cultura, la libertad de expresión, etc.

¿Quiénes pueden interponer la acción de grupo?

Un grupo superior a veinte (20) personas, naturales o jurídicas que hayan recibido un perjuicio individual proveniente de una causa común. Esta acción puede ser interpuesta por las personas directamente, a través de apoderado, por intermedio del Defensor del Pueblo, o los Personeros Municipales o Distritales. El integrante del grupo que interponga la acción puede representar a todos sus compañeros en la afectación.

¿Contra quién se dirige una acción de grupo?

Contra la autoridad, entidad o particular de quien provenga la acción u omisión generadora del perjuicio.

¿Cómo se formula?

Se presenta una demanda, escrita, por el perjudicado o los perjudicados a nombre del grupo, directamente, a través de apoderado, del Defensor del Pueblo o de la Personería.

¿Qué debe contener la demanda?

  • Nombre del apoderado, anexando el respectivo poder.
  • Identificación de los poderdantes o demandantes y su domicilio.
  • Valor de los perjuicios que se considera ocasionados.
  • Identificación del demandado.
  • Hechos de la demanda.
  • Motivación sobre la procedencia de la acción de grupo.
  • Derechos vulnerados o amenazados.
  • Pruebas que se aducen o se solicitan.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulneradora del mismo.

¿Ante qué autoridad se presenta?

Si la acción u omisión vulneradora proviene de una entidad pública o de una persona de derecho privado que desempeña funciones administrativas, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado o demandante, a elección de este.

Si la acción u omisión vulneradora proviene de un particular, ante el Juzgado Civil —Reparto- del lugar de ocurrencia de los hechos o del domicilio del de- mandado o demandante, a elección de este.

Queja

Es el mecanismo a través del cual se pone en conocimiento una situación irregular respecto de la prestación inadecuada del servicio o ejercicio irregular en el funcionamiento de los servicios a su cargo y por tanto ve lesionados sus derechos.

¿Qué debe contener la queja?

 Identificación y dirección de quien la formula o en su defecto puede ser anónima.

  • Nombre y apellidos, cédula de ciudadanía, cargo que ejerce, entidad donde labora y cuidad del servidor público contra quien se formula la queja.
  • Relato de los hechos.
  • En cualquier caso se debe presentar el mayor número de pruebas que demuestren los hechos.

Acción de nulidad

Es un medio del control abierto a todas las personas, cuyo ejercicio no necesita de un abogado. Persigue la declaración de invalidez de un acto o negocio jurídico. Esta acción se podrá iniciar en cualquier momento.

¿Contra qué tipo de actos procede?

  • Decretos administrativos del Presidente de la República.
  • Resoluciones ministeriales.
  • Acuerdos de consejos directivos de entidades descentralizadas.
  • Ordenanzas emanadas de las Asambleas Departamentales.
  • Acuerdos Municipales.
  • Decretos de los Alcaldes.

¿Quién la interpone?

Cualquier ciudadano, persona natural, jurídica, pública o privada

¿En qué momento?

En cualquier momento, con excepción de las demandas en procesos electorales, para cuya presentación ante la autoridad competente existe un término de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha en la que se notifique el acto por medio del cual se declara la elección.

¿Ante quién?

Ante el Consejo de Estado, cuando las demandas de nulidad sean del orden nacional. Ante los Tribunales Administrativos, cuando las demandas de nulidad sean del orden departamental, Distrital o municipal.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

Por medio de esta acción se busca que una persona que haya sido lesionada por un acto de la Administración, pueda solicitar en defensa de su interés particular y concreto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, además de la nulidad del acto mismo, que se le restablezca en su derecho des- conocido o perjudicado por la administración. Por consiguiente, ésta acción sólo puede ser ejercida por la persona cuyo derecho ha sido violado o vulnerado en virtud del acto administrativo, la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de ella y tiene un término de caducidad.

Acción de inconstitucionalidad

Es un derecho o facultad constitucional fundamental que legitima a cualquier ciudadano para impugnar ante la Corte Constitucional actos de fuerza de ley (ley o decreto con fuerza de ley), o cualquiera de los definidos en el artículo 241 constitucional, con el objeto de que se declare inexequible (o inconstitucional), por ser violatorios de la norma fundamental, a fin de restablecer la supremacía de la Constitución.

¿Contra qué tipo de actos?

Leyes y decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150, numeral 10 y 341 de la Constitución. Por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación.

¿En qué momento y quién la interpone?

En cualquier momento y por cualquier ciudadano.

¿Cuáles son los requisitos básicos?

  • Identificar la o las normas que se acusan como inconstitucionales, transcribiéndolas o anexando un ejemplar del diario oficial donde fueron publicadas.
  • Determinar la norma constitucional que se considera violada.
  • Indicar las razones por las cuales la Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda.

¿Cómo debe hacerse?

Por escrito.

¿Ante quién debe interponerse?

Ante la Corte Constitucional.

¿En qué tiempo debe resolverse?

La Corte Constitucional tendrá 60 días para decidir para decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad.

Reparación directa

La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los Agentes del Estado, esto quiere decir que el Estado responderá cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a una Entidad Pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.