Todo suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas, reclamos y recursos ante las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, con relación a la prestación del servicio o la ejecución del contrato de servicios públicos (Plan Nacional de Formación, 2003).

En la Ley 142 o Ley de los Servicios Públicos Domiciliarios quedó expreso, en su artículo 153, la constitución de oficinas de peticiones, quejas y reclamos y la obligación de las empresas de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, reclamos y re- cursos verbales o escritos que presenten los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.

Para ejercer el ejercicio del control social a los servicios públicos domiciliarios, los ciudadanos cuentan con los siguientes mecanismos:

  • Derecho de petición
  • Vía gubernamental
  • Recursos
  • El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
  • Silencio Administrativo Positivo.
  • El decreto 2150 de 1995 en su artículo 123 estableció las condiciones en las que aplicaría dicha favorabilidad, la intervención de las instancias, la forma como operaria en derechos de petición de carácter particular, enmarcados dentro del contrato de condiciones uniformes, y estableció, además, un término perentorio de 72 horas para el reconocimiento oficioso por parte de la Empresa, sin que medie solicitud alguna del usuario para que le sea otorgado dicho beneficio, y sin el requerimiento de trámites especiales como el de la escritura pública.
  • El mismo decreto, también remite al usuario, en caso de negativa de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como segunda instancia para que se tomen las medidas pertinentes respecto a dicha omisión.